El precedente “F., A. L.” de la corte suprema de la nación argentina: casos abstractos, argumentación proyectiva y obiter dicta

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Fecha
2024
Editorial
Universidade Federal do Rio Grande do Norte
Revista
Título del libro
Análise de textos e discursos em diferentes perspectivas
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ISSN
eISSN
ISBN
978-65-5569-455-0
Idioma
Español
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Resumen
Los jueces, en sus sentencias, deben resolver -dando razones- los conflictos de intereses concretos planteados por las personas involucradas en ellos. No obstante, no todas las razones proporcionadas por los jueces poseen igual valor argumentativo: las hay dirimentes -ratio decidendi o holding- y las que no lo son obiter dicta-. ¿Y si al momento de emitir la sentencia el conflicto concreto ha desaparecido, es decir, si el conflicto se ha tornado abstracto? En teoría, la única decisión que los jueces deberían expedir es aquella que declara precisamente que la cuestión conflictiva se ha tornado abstracta y dar por finalizado el proceso. Sin embargo, la Corte Suprema de la Nación Argentina, en el precedente "F.,A.L." (sentencia del 13/3/2012), decide resolver obiter dictum, pese a haberse tornado abstracto el conflicto sobre el que debía resolver. En este trabajo vamos a exponer cómo en este precedente ese superior tribunal hace funcionar de modo atípico un argumento obiter dictum: a- sin el uso explícito de esa expresión latina; b- para argumentar fuera de los límites del caso específico y concreto, dado que había devenido abstracto; c- para establecer pautas útiles, a fin de enfrentar futuros casos conflictivos semejantes; d- para exhortar a otros jueces y a otras autoridades no judiciales a adoptar determinadas líneas de acción positivas ajustadas a esas pautas.
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