Presupuestos teóricos de una interpretación espacial de lo privado

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Fecha
2019-05-21
Editorial
Universitas Srl
Revista
El Derecho
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ISSN
1666-8987
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Idioma
Español
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Resumen
Uno de los problemas que plantea la interpretación del art. 19 de la CN –problema que comparte con la de cualquier otra norma de la Constitución (y, en definitiva, con la interpretación de toda norma jurídica)– es que la interpretación del art. 19 requiere e implica suscribir una teoría (explícita o implícita) de la interpretación jurídica (y, en este caso, de la interpretación constitucional, aunque más no sea para decir que nada la diferencia de la interpretación jurídica en general, si así lo fuera). Otro problema afín es que toda buena teoría de la interpretación jurídica implica y requiere una teoría (implícita o explícita) del derecho –el objeto de esa interpretación–. Según se piense qué es el derecho, así se lo interpretará. Creo que es legítimo exigirle a quien pretenda proponer como acertada una teoría interpretativa de las “acciones privadas de los hombres” tanto una teoría interpretativa como una teoría jurídica(1). Sin embargo, si cada uno de quienes discurren sobre las “acciones privadas de los hombres”, empezando por mí mismo, explicitara en sus detalles sus teorías interpretativas y jurídicas (o, para el caso, su “teoría política”), el grueso de lo que se escribiera sobre el asunto se consumiría en esa parte general teórica, introductoria. Es por ello que explicitaré tan solo brevemente qué entiendo por derecho, de lo cual se seguirá cuál es, según mi parecer, la teoría interpretativa que debe preferirse y que usaré para concluir, a la postre, con una lectura del precepto constitucional relevante en clave espacial. Aunque reconozco, desde ahora, que hay huecos en este trabajo, en lo que hace a la conexión de mis teorías previas con esta concreta conclusión interpretativa, también resultará claro que a la luz de mis presupuestos teóricos, y más allá del éxito o de la corrección de la “teoría espacial”, no resulta posible asumir sin más que el art. 19 de la CN se refiere a la “autonomía” cuando alude a las “acciones privadas” (expresado ello sin perjuicio, claro está, de que en un lugar privado puedan realizarse acciones autónomas).
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