Artículo

Unión convivencial en el Derecho Internacional Privado actual

Dreyzin de Klor, Adriana Silvia ; Villegas, Candela Noelia Icon

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Fecha

03/2020

Editorial

Thomson Reuters (scientific) Ltd

Revista

Derecho de familia

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Institución organizadora

ISSN

1851-1201

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Idioma

Español

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Resumen

Fruto de la globalización económica y social, de los movimientos migratorios que la han definido desde su nacimiento y de la facilidad en las comunicaciones internacionales, Argentina se ha transformado en una sociedad multicultural, que se caracteriza por la coexistencia de culturas y su interrelación. Los institutos jurídicos que responden a determinados modelos en la actualidad circulan por todo el mundo y dejan sentir sus raíces en Estados de culturas diferenciadas. La globalización y las nuevas dinámicas de los flujos migratorios determinan, entonces, el presente orden internacional. En la actualidad no es posible concebir una legislación de derecho de familia que no considere que parejas de igual o diferente sexo pueden iniciar su convivencia en un Estado y luego mudar su residencia a otro. Frente a esta situación, el derecho internacional privado (DIPr) debería brindarles respuestas en cuanto al reconocimiento que se le va a otorgar a la institución y en relación con las soluciones frente a los problemas que puedan plantearse en este marco. En este sentido, la inclusión del instituto de la unión convivencial en el sistema jurídico argentino es la consecuencia de un cambio cultural significativo, cuyos fundamentos se encuentran en el derecho internacional de los derechos humanos.

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