Unión convivencial en el Derecho Internacional Privado actual

Otros responsables
Fecha
03/2020
Editorial
Thomson Reuters (scientific) Ltd
Revista
Derecho de familia
Título del libro
Nombre del evento
Fecha del evento
Institución organizadora
ISSN
1851-1201
eISSN
ISBN
Idioma
Español
Tipo del evento
Clasificación temática
Palabras clave
Resumen
Fruto de la globalización económica y social, de los movimientos migratorios que la han definido desde su nacimiento y de la facilidad en las comunicaciones internacionales, Argentina se ha transformado en una sociedad multicultural, que se caracteriza por la coexistencia de culturas y su interrelación. Los institutos jurídicos que responden a determinados modelos en la actualidad circulan por todo el mundo y dejan sentir sus raíces en Estados de culturas diferenciadas. La globalización y las nuevas dinámicas de los flujos migratorios determinan, entonces, el presente orden internacional. En la actualidad no es posible concebir una legislación de derecho de familia que no considere que parejas de igual o diferente sexo pueden iniciar su convivencia en un Estado y luego mudar su residencia a otro. Frente a esta situación, el derecho internacional privado (DIPr) debería brindarles respuestas en cuanto al reconocimiento que se le va a otorgar a la institución y en relación con las soluciones frente a los problemas que puedan plantearse en este marco. En este sentido, la inclusión del instituto de la unión convivencial en el sistema jurídico argentino es la consecuencia de un cambio cultural significativo, cuyos fundamentos se encuentran en el derecho internacional de los derechos humanos.
Colecciones
Aprobación
Revisión
Complementado por
Referenciado por
Licencia Creative Commons
Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como by-nc-sa
