Artículo

Un fallo ejemplar que amplia con un criterio de equidad y humanidad los límites del vínculo filial adoptivo

Krasnow, Adriana Noemi Icon

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Fecha

09/2013

Editorial

Abeledo Perrot

Revista

Abeledo Perrot Buenos Aires

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ISSN

1852-0693

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Idioma

Español

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Resumen

En este trabajo se analiza un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fecha 26 de febrero 2013. En el caso, se había otorgado en el año 2004 la adopción plena de un niño nacido en el año 2002, quien contando sólo con emplazamiento materno quedó huérfano de madre unos meses antes del dictado de la sentencia que crea el vínculo adoptivo. En el año 2007, un señor se presenta a la justicia pidiendo una revinculación familiar con el niño, alegando ser el padre biológico. Manifiesta que no pudo reconocer a su hijo por no contar con documentos que acrediten su identidad y como fundamento que sustenta su pedido relata que que no fue citado en el proceso de adopción. En primera y segunda instancia no se hace lugar al pedido del presunto padre biológico, con sustento en la limitación dispuesta en el Código Civil según texto ley 24.779: imposibilidad de que después de otorgada una adopción plena resulte factible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos ni el ejercicio de la acción de reclamación de filiación extramatrimonial. En cambio la Corte desde un análisis que no se agota en la norma civil, sino que encuentra sustento en las normas de validez primaria, ordena que los autos vuelvan a la instancia de grado con el fin de que se practique la prueba biológica que permita definir la presencia o no de nexo biológico entre el presunto padre biológico y el niño, y en su caso, acreditado el vínculo biológico se analice la posibilidad de revinculación familiar. Conforme la plataforma fáctica, se analizan las distintas instancias judiciales por las que atravesó el caso desde una visión constitucional del Derecho de familia, por tratarse del camino que permite contextualizarlo en el marco de los derechos humanos personalísimos comprometidos y desde este lugar elaborar los argumentos que respaldan la decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que compartimos en todos sus términos.

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