Capítulo de Libro

El agua como un derecho humano: Consecuencias desde la responsabilidad internacional

Echaide, Javier Iñigo Icon

Fecha

2019

Editorial

Universidade Federal da Paraíba

Revista

Título del libro

Direito à água e cidades

Nombre del evento

Fecha del evento

Institución organizadora

ISSN

eISSN

ISBN

978-85-237-1443-7

Idioma

Español

Tipo del evento

Clasificación temática

Resumen

El presente capítulo desarrolla el concepto del acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano básico y universal. Su reconocimiento, tanto desde el punto de vista consuetudinario como desde el derecho positivo, hacen el el derecho humano al agua sea una norma vinculante que genera obligaciones legalmente exigibles. Sin embargo, la perspectiva de los derechos humanos siempre ha sido estadocéntrica e interpela solamente a los Estados-nacionales como únicos sujetos capaces de responder por su violación. El avance de las privatizaciones de los servicios públicos a partir de la globalización pone un contexto mucho más complejo al momento de analizar este encuadre, dado que la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento puede ser brindado no sólo por el Estado sino también por empresas privadas que generalmente cuentan con participación de capitales transnacionalizados, es decir: entes que poseen actualmente una dimensión económica tan importante como la de muchos Estados. Sin embargo, las empresas transnacionales (ETN) involucradas no responden por sus actos u omisiones en materia de violaciones al derecho humano al agua, todo lo contrario: suelen contar con un régimen internacional de protección de inversiones privadas mediante tratados bilaterales de inversión (TBI) que permiten demandar legalmente al Estado internacionalmente ante tribunales de arbitraje como los del CIADI, del Banco Mundial. Esto constituye no meramente un derecho, sino un privilegio con el que estas empresas cuentan, dado que los capitales locales – o el Estado incluso- carecen de la posibilidad legal o fáctica de poder utilizar esas mismas herramientas. En consecuencia, las obligaciones emanadas del derecho humano al agua estaría solamente en cabeza del Estado y las empresas prestatarias del servicio no responderían por su incumplimiento, pero sí se beneficiarían si el Estado toma medidas de acción positiva para que tal derecho sea garantizado, lo que coloca al Estado en una posición de auto-inhibición de políticas públicas (chilling effect) y una disminución en la aplicación (enforcement) del sistema de derechos humanos, vinculante y de carácter erga omnes, frente a normas meramente dispositivas, lo que constituye un serio problema legal, político y moral. Es necesario reempoderar a los derechos humanos – y con ellos al derecho humano al agua – y devolverles su misión: ser una herramienta al servicio de los pueblos para evitar y sancionar los abusos del poder político y económico a escala global.

Aprobación

Revisión

Complementado por

Referenciado por

Licencia Creative Commons

Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como by-nc-sa