Capítulo de Libro

De mujer a mujer: todas las mujeres. Incursiones en el derecho civil en la obra de Dora Barrancos

Giordano, Veronica Icon

Fecha

2019

Editorial

Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales

Revista

Título del libro

Dora Barrancos: Devenir feminista. Una trayectoria político-intelectual

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ISSN

eISSN

ISBN

978-987-722-429-0

Idioma

Español

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Resumen

Desde la sanción del código de Vélez, en materia de matrimonio y derechos conyugales los cambios fueron lentos. Las mujeres casadas accedieron a la condición de capacidad civil plena en 1968, bajo la dictadura de Juan Carlos Onganía. El autor de la reforma fue el jurista Guillermo Borda, quien además de derogar la cláusula de incapacidad civil relativa para las mujeres casadas introdujo la figura de "divorcio por presentación conjunta" (art. 67). Esta fórmula amplió las condiciones para la separación personal de los cónyuges. Ferviente católico, Borda no admitía el divorcio vincular pero sí estaba atento a evitar la excesiva demora que provocaba el trámite de separación personal (única forma de divorcio admitida en la legislación argentina). La patria potestad compartida fue instituida en 1985 y el divorcio vincular en 1987. Desde 2015 rige un nuevo Código Civil que incorporó normas que avanzan en criterios de igualdad para mujeres y varones. En esta historia de tiempo lento, la obra de Dora Barrancos es un acelerante.

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