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Similitudes y diferencias en los convenios colectivos de trabajo firmados por UOM y SMATA en el sector automotriz argentino

Gimenez, Romina Anahí ; Clivio, Brenda ; Neffa, Julio Cesar Icon

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Fecha

10/2023

Editorial

Centro de Estudios e Investigaciones Laborales

Revista

Empleo, desempleo y políticas de empleo

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1853-0257

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Español

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Resumen

Este documento tiene por objeto comparar ciertas cláusulas convencionales relativas a categorías y particularidades de los puestos de trabajo, comisiones mixtas, antigüedad, derechos y obligaciones, remuneraciones (vigentes al momento de la redacción), formación, capacitación y salud de los trabajadores, con referencia a lo establecido en los siguientes convenios colectivos de trabajo:-CCT 260/75: las partes intervinientes para la confección del mismo fueron la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (por el sector sindical); y la Federación Argentina de la Industria Metalúrgica, la Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines y la Federación Argentina de la Industria Metalúrgica del Interior.-LAUDO 29/75: las partes intervinientes para la confección del mismo fueron la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y la empresa Fiat Concord S.A.I.C. - CCT 27/88: suscripto entre la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación Automotores(F.A.A.T.R.A.) y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.)-CCT 730/05: Celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la empresa Toyota Argentina Sociedad Anónima -CCT 1341/2013: Celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y una empresa autopartista con dos plantas; productos interiores y asientos.-CCT 1317/2013: Celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina y la empresa Toyota Argentina Sociedad Anónima. Son considerables las diferencias de contenido entre los convenios firmados por SMATA y la UOM, así como entre los de Toyota y las cámaras patronales. En los convenios firmados por Toyota, se evidencia la existencia de nuevas formas de organización de la empresa, de la producción y del trabajo que no dependen exclusivamente de las diferencias en cuanto a sus medios de producción y el grado de automatización, porque son bastantes similares con el resto. Estas diferencias contribuyen a verificar nuestra hipótesis acerca de la importancia del contenido y la organización específica del proceso de trabajo, cuestionando las tesis del determinismo tecnológico.

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