El artículo XXI del GATT y la agresión: Hacia una interpretación compatible con la unidad del orden jurídico internacional

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Fecha
06/2021
Editorial
Pontificia Universidad Catolica del Peru
Revista
Derecho PUCP
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ISSN
0251-3420
eISSN
2305-2546
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Idioma
Español
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Resumen
En este artículo se sostiene que las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no resultan ajenas a la gravedad de la agresión ni a las consecuencias de su prohibición en el derecho internacional. En ese sentido, el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), al permitir la adopción de medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales de la seguridad de un Estado «en tiempos de guerra», debe ser interpretado a la luz de las disposiciones generales en materia de agresión. Este objetivo nos llevará necesariamente a considerar si los órganos del sistema de solución de diferencias (SSD) de la OMC son competentes para entender en una situación en la que se ha cometido un acto de agresión y, en términos generales, qué implicancias ?principalmente jurídicas, pero también políticas e institucionales? tiene la violación del ius cogens en una diferencia ante el SSD. Con tal fin, esta investigación explora el contenido y alcance del artículo XXI del GATT y su interpretación, en particular, acerca del significado del término «guerra» en su apartado b, inciso iii, para luego pasar a considerar las implicancias de su posible aplicación a la luz de las normas internacionales en materia de agresión y las competencias de los órganos del SSD al respecto. En relación a esto último, el artículo evalúa las alternativas a las que se podría enfrentar un grupo especial ante una invocación del artículo XXI por un Estado agresor y, rechazando la posibilidad de que se realice una interpretación y aplicación de la disposición aislada de las normas en materia de agresión, se exploran eventuales soluciones a las que el grupo especial puede arribar, manteniendo un equilibrio entre la eficacia del sistema y la unidad del orden jurídico.
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