Licencias Obligatorias: el derecho del titular de la patente versus el derecho del Estado Brasileño de protección a sus intereses nacionales

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Fecha
07/2010
Editorial
Ciudad Argentina
Revista
Temas de Derecho Industrial y de la Competencia
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ISSN
0328-9680
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Español
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Resumen
En la Ronda Uruguay, de 1994, por iniciativa de países desarrollados, fueron realizadas negociaciones multilaterales sobre temas de propiedad intelectual, con el objetivo de fortalecer y expandir la protección de esos derechos a nivel mundial, lo que resultó en la formulación y posterior adhesión, por parte de todos los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS). Brasil, así como otros países sudamericanos, se vio obligado a adherir a este Acuerdo, el cual, entre otras cosas, contempla la patentabilidad de productos farmacéuticos, situación que anteriormente no estaba prevista en el derecho de fuente interna de este país. Con el Acuerdo, fue removida la posibilidad de los países eligieren las materias patentables, lo que llevó a que gran parte de los Estados tuviesen que adaptar sus legislaciones a los nuevos preceptos del tratado, incluyendo, principalmente, la patentabilidad de los productos mencionados. Eso fue exactamente lo que pasó con Brasil, que por medio de la ley nº 9.279/1996, insertó en el contexto jurídico nacional, la patente de productos farmacéuticos, para, así, estar de acuerdo con las disposiciones del tratado internacional y dejar de ser objeto de la famosa “priority watch list” de los Estados Unidos. Empero, la adopción de esa medida, llevó a un significativo incremento del costo de los medicamentos, impactando fuertemente en la ejecución del Programa Nacional de DST/AIDS, responsable por la distribución gratuita de medicinas empleadas en el tratamiento de pacientes con SIDA, por parte del Estado. Delante de este nuevo escenario, el gobierno brasileño, el 04 de mayo de 2007, determinó la restricción al derecho de patente sobre el medicamento Efavirenz, de propiedad del laboratorio Norteamericano Merck Sharp & Dohme, en razón de la fuerte epidemia de SIDA en el país y del aumento en los gastos con la adquisición de las medicinas necesarias para llevar el tratamiento apropiado a la población más carente. Es justamente la legalidad de tal restricción, determinada por una situación de extrema urgencia y por el interés público, lo que es discutido en el presente artículo, bajo la óptica de las convenciones internacionales existentes sobre la materia y del derecho brasileño de fuente interna.
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