Artículo

¿Una oportunidad perdida?: Algunas reflexiones acerca del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "L. E. H. y otros v. O.S.E.P. s/ amparo"

Bladilo, Agustina ; Salituri Amezcua, María Martina Icon

Otros responsables

Fecha

02/2016

Editorial

Thomson Reuters (scientific) Ltd

Revista

Derecho de Familia

Título del libro

Nombre del evento

Fecha del evento

Institución organizadora

ISSN

1851-1201

eISSN

ISBN

Idioma

Español

Tipo del evento

Clasificación temática

Resumen

El 1 de septiembre del año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Corte Sup.) se pronunció en los autos "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa L. E. H. y otros v. O.S.E.P. s/amparo", en relación a la exigibilidad de cobertura por parte de los servicios de salud de la técnica médica de diagnóstico genético preimplantatorio o preimplantacional (DGP), en el marco de un tratamiento de técnicas de reproducción humana asistida.Antes de avanzar, resulta inevitable saber a qué nos referimos cuando hablamos de DGP. Según el glosario de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el análisis de cuerpos polares, blatomeras o trofoectodermo de ovocitos, zigotos o embriones para la detección de alteraciones específicas, genéticas, estructurales y/o cromosómicas. Traducido para legos en el área médica, la técnica versa básicamente sobre el estudio de material genético y embriones in vitro con el fin de detectar alteraciones y malformaciones y, en consecuencia, poder seleccionar aquellos que sean viables y estén libres de afección.El DGP es una técnica que se lleva a cabo durante un ciclo de fecundación in vitro y que permite, mediante una biopsia embrionaria, detectar estas alteraciones cromosómicas o genéticas de un embrión antes de su implantación en el útero de la persona. Por ende, esta práctica no implica modificación genética de los embriones.La cuestión sub lite nos plantea, desde el plano jurídico, al menos dos grandes ejes para el análisis: el derecho a la salud reproductiva, por un lado, y el estatus jurídico del embrión in vitro (o extra corpóreo), por el otro.Cabe advertir, sobre todo en relación al segundo punto o eje, que intentaremos sostener nuestra argumentación a través de fundamentos jurídicos y bioéticos exclusivamente. Aclaración no menor cuando sabemos que, al hablar de la naturaleza jurídica del embrión, se "cuelan" posiciones de base metafísico-teológica, en las cuales lo que se discute es una cuestión de absolutos. Criterios, estos últimos, que no son admisibles de ser impuestos a través de la forma de regular jurídicamente determinados temas en el marco de un Estado social, plural y democrático de derecho.

Aprobación

Revisión

Complementado por

Referenciado por

Licencia Creative Commons

Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como by-nc-sa