Privacidad y omisión de tratamientos médicos: La tolerancia del suicidio como un efecto secundario

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Fecha
02/2011
Editorial
La Ley
Revista
Revista Derecho de Familia y las Personas
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Institución organizadora
ISSN
1852-8708
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Idioma
Español
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Resumen
En este trabajo se aborda la distinción entre la perspectiva moral y la perspectiva jurídica de análisis del acto humano, a través del comentario a una sentencia de la Corte Suprema australiana, que determinó que la obligación legal de un centro asistencial era dar curso al pedido de suspensión de la asistencia médica vital, solicitado por un paciente competente. Se analiza esta decisión y, en particular, la consideración de la Corte según la cual “es importante enfatizar desde el principio aquello sobre lo cual este caso no versa. No se trata de eutanasia”. Se intenta poner a prueba esta afirmación, distinguiendo la perspectiva ética de la perspectiva jurídica de definición o determinación de la especie de acto humano que se juzgaba. Se concluye que un mismo acto humano puede ser conceptualizado en su especie (¿es o no una eutanasia?) de forma distinta, según cuál se la persepctiva desde la cual se lo estudia, jurídica o moral. Esta conclusión demuestra que los principios fundamentales no pueden ni deben ser confundidos con los principios morales a los cuales (en parte), remiten.
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