Os parâmetros para julgar normas que realizam Distinções: Paralelismo entre a doutrina da Corte Suprema norte-americana e a do sistema interamericano sobre o direito à igualdade

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Fecha
08/2010
Editorial
Editora Revista dos Tribunais
Revista
Revista dos tribunais
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ISSN
1517-6282
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Idioma
Portugués
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Resumen
Se trata de la versión en portugués de un trabajo publicado en castellano en México. Las elaboraciones sobre el derecho a la igualdad, tanto a nivel jurisprudencial como doctrinario, se suelen agotar en la consagración (mediante diversas fórmulas) del «principio de igualdad relativa». Sin embargo, si bien este principio se presenta como el prius lógico de todo análisis en que se pretenda verificar una violación del derecho a la igualdad, lo cierto es que no es autosuficiente: resta conocer, en cada caso concreto, cuándo puede considerarse que una determinada distinción es irrazonable y no puede mantenerse, o, por el contrario, cuándo puede ser considerada no arbitraria, sino razonable, por existir razones suficientes que justifiquen el trato desigual. Dicho de otro modo, hacen falta otras herramientas hermenéuticas y valorativas que complementen e integren el principio de igualdad relativa, vinculándolo con el principio de razonabilidad, máxima legitimadora de toda norma. Se trata, en definitiva, de incorporar ciertas pautas de análisis a las cuales pueda recurrirse al momento de evaluar si una diferenciación constituye un razonable ejercicio de la actividad regulatoria legislativa o administrativa, o bien, por el contrario, una arbitraria violación del derecho a la igualdad. El presente trabajo tiene como objetivo específico el de explorar si es posible trazar un paralelismo entre algunos de los elementos centrales de la comprensión del derecho a la igualdad llevada a cabo por la Corte Suprema estadounidense (en particular, del llamado «escrutinio estricto») y algunas líneas de análisis del tema que pueden extraerse de las decisiones de los órganos del sistema interamericano. Se trata así de indagar acerca de la existencia de las pautas de análisis mencionadas precedentemente y de dilucidar si ambos sistemas están usando los mismos o similares estándares de resolución. De esta manera, si se logra encontrar en la doctrina de los órganos interamericanos las herramientas principales del modelo de análisis estadounidense más exigente, o al menos puntos de contacto con ellas, se estará en condiciones de aprovechar la rica jurisprudencia proveniente de la Corte Suprema de aquel país, para contribuir así a desarrollar un enfoque que pueda ser utilizado por los órganos del sistema interamericano al momento de resolver casos relativos al derecho a la igualdad.
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