Modificaciones sustantivas al Código Aeronáutico a 67 años de su vigencia. Los DNU 70/2023 y 941/2024

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Fecha
02/2025
Editorial
La Ley
Revista
Revista Anales de Legislación Argentina
Título del libro
Nombre del evento
Fecha del evento
Institución organizadora
ISSN
1514-3341
eISSN
0034-6985
ISBN
Idioma
Español
Tipo del evento
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Palabras clave
Resumen
El Cód. Aeronáutico, promulgado en 1967 por ley 17.285 (1), ha sobrevivido casi setenta años sin modificaciones sustantivas gracias a la nobleza jurídica y calidad normativa insuflada por Federico Videla Escalada y Héctor Perucchi, dos de sus tres autores, salvo la derogación parcial dispuesta en 1973 por ley 20.509 (2) que eliminó, del Título XIII, su Capítulo II dedicado a los delitos aeronáuticos (arts. 217 a 226). Esa acción legislativa generó un vacío —que aún subsiste— en la tipificación de delitos cometidos específicamente con aeronaves, como el sobrevuelo en zonas prohibidas del espacio aéreo, la violación de la frontera aérea, o el apoderamiento ilícito de aeronaves (delito completamente diferente a la piratería aérea), entre otros.
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