La tercerización en la siderurgia: El caso Acindar-Villa Constitución

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Fecha
09/2016
Editorial
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Observatorio de Trabajo y Derechos Humanos
Revista
Trabajo y Derechos Humanos
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ISSN
2469-1542
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Español
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Resumen
El objeto de este artículo es analizar la tercerización laboral en la seccional Villa Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica. Se trata de una seccional sindical que constituye un caso más que relevante para el estudio de la tercerización laboral. En primer lugar, por su tradición de combatividad sindical en los preludios del último golpe y durante la Valorización Financiera (con hitos de resistencia a la represión en 1974 y 1975 y a la reconversión neoliberal en 1991) y su papel protagónico en los procesos de organización gremial del cordón industrial Pilar ? Puerto Gral. San Martín desde la segunda Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI) hasta la actualidad. En segundo lugar, por su ubicación estratégica en la estructura económica argentina. La UOM seccional Villa Constitución (que abreviaremos V.C.) se inserta en la industria siderúrgica y particularmente en Acindar, el cual constituye un histórico grupo económico local perteneciente a la familia Acevedo, protagonista en los distintos patrones de acumulación durante el peronismo, la segunda ISI, la dictadura de 1976, los programas económicos de los 80 (como capitán de la industria) y la Convertibilidad (1991-2001). El Grupo Acindar fue vendido en los 2000 a capitales brasileños (Belgo Mineira) y, nuevamente en 2007, fue transferida su propiedad accionaria a la multinacional y principal productora de acero a nivel mundial, Arcelor Mittal. También en la posconvertibilidad ha desempeñado un rol importante, junto al Grupo Techint, en uno de los sectores manufactureros que más se ha expandido: la industria siderúrgica. En este sentido, el análisis de la tercerización en una de las plantas más importantes de Argentina y correspondiente a la industria del acero, permite indagar el funcionamiento de una gran empresa en su histórico vínculo con dinámicas de concentración, centralización y extranjerización del capital, junto con la implementación de la reconversión productiva y la tercerización laboral. La hipótesis es que la tercerización laboral ha crecido como estrategia hegemónica de las grandes empresas, con punto bisagra en este caso con la reconversión productiva de los 90, y con continuidad durante la posconvertibilidad. Corroborar este funcionamiento es factible estudiando la lógica de contratación laboral en la planta más grande del Grupo Acindar. Asimismo, la tercerización viola derechos humanos básicos, y en especial el principio de no discriminación. En efecto, viola lo establecido en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional: a igual trabajo, igual remuneración, y genera discriminaciones respecto a la protección contra el despido, la edad y condiciones jubilatorias, la protección contra riesgos de trabajo o el acceso a la seguridad social, entre los principales efectos.
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