Mayoría fracturada y precedente horizontal

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Fecha
08/2020
Editorial
La Ley
Revista
Revista de Derecho Penal y Criminologia
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Institución organizadora
ISSN
0034-7914
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Idioma
Español
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Resumen
El 20 de abril de 2020 la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió el caso “Ramos v Louisiana”, objeto de esta sección especial de La Ley. Mucho se comentará acerca del tema de fondo: la declaración de inconstitucionalidad de las regulaciones estatales que permitían condenas no unánimes por jurado (1). Hasta “Ramos”, en algunos estados (en Oregón y, hasta hace poco, también en Louisiana) eran válidos jurados divididos, aunque con una mayoría amplia (102 o 111). Como consecuencia de la intervención de la Corte federal en “Ramos”, toda condena criminal por ofensas graves en los Estados Unidos deberá ser precedida del veredicto de un jurado unánime. Sin embargo, el caso “Ramos” tiene una importancia suplementaria, mayor aún que la relacionada con lo procesal penal, pues contiene importantes definiciones (y otras tantas ausencias de definiciones) en asuntos claves relacionados con la doctrina del precedente judicial (2). Estas definiciones sin duda serán cruciales cuando en estos días de 2020 (probablemente a fines del mes de junio, en función de su agenda) la Corte estadounidense se enfrente con el caso sobre aborto “June Medical”, en el cual la doctrina del precedente está directamente en juego (3). Y seguramente también, dichas definiciones repercutan en nuestra propia Corte Suprema, siempre atenta a lo decidido por su par norteamericano. Por ello, este comentario se centrará en algunos problemas capitales de la doctrina del precedente abordados en el caso “Ramos”, que se encuentran, al igual que esa doctrina misma, en el corazón de los sistemas jurídicos pertenecientes al mundo jurídico del common law. Dada la creciente tendencia a la convergencia entre las familias jurídicas, esos problemas resultan relevantes también para el mundo jurídico del civil law y, en especial, para el mundo constitucional argentino, ya desde temprano influido por la doctrina del precedente (4).
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