Artículo

Acerca del poder de sanción de los entes reguladores de servicios públicos y la aplicación de la teoría de la relación de sujeción especial (con referencia al ENRE y al ENARGAS)

Kurlat Aimar, José Sebastián Icon

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Fecha

07/2020

Editorial

Ábaco

Revista

Argentina de Derecho de la Energía, los Hidrocarburos y la Minería

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ISSN

2362-3187

eISSN

2362-3195

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Idioma

Español

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Resumen

Los entes reguladores se encuentran autorizados a imponer sanciones. Ahora bien, la distinción entre la infracción administrativa y el delito asume diversas posibilidades y teorías, ninguna de las cuales es mayoritaria. En nuestro escrito adoptaremos un criterio teleológico, esto es, la naturaleza administrativa y no penal de las sanciones está determinada por su finalidad: el cumplimiento de reglas jurídicas de naturaleza administrativa en función del interés público. En el terreno del gas y de la electricidad, el ejercicio del poder de sanción está más encuadrado que el relativo a los entes de los otros sectores. En efecto, además de las sanciones genéricas previstas para todas las entidades, los montos de las sanciones pronunciadas a los terceros no concesionarios se encuentran definidos y un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se encuentra previsto. Para una parte de la doctrina, las sanciones impuestas por la entidad revisten un carácter “jurisdiccional”, siendo ello negado por otra parte de reflexión doctrinal. Esta afirmación debe, sin embargo, ser matizada, en la medida en que la entidad debe solicitar judicialmente las medidas coactivas necesarias para imponer las sanciones que pronuncia. La jurisprudencia pudo señalar la necesidad de que la persona sancionada pueda acceder a una instancia judicial de amplio debate y prueba. Ahora bien, existe una tendencia jurisprudencial a calificar de « relación de especial sujeción » a los vínculos entre la entidad regulatoria y el prestador del servicio sujeto a sanción. Esta posición amerita algunas apreciaciones críticas.

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