Artículo

'Obiter dictum' y argumentación proyectiva en el precedente "Einaudi" de la Corte Suprema de la Nación

Cucatto, Mariana Icon; Sosa, Toribio Enrique

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Fecha

05/2018

Editorial

Asociación de Lingüística y Filología de América Latina

Revista

Cuadernos de la ALFAL

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ISSN

2218 0761

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Idioma

Español

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Resumen

La sentencia judicial debe resolver un conflicto de intereses, pero no de cualquier modo, ya que los jueces deben dar las razones por las que adoptan la solución de cada caso. Ahora bien, no todas las razones proporcionadas por los magistrados tienen igual valor argumentativo: las hay dirimentes -aquellas que conforman el holding o ratio decidendi- y las hay no dirimentes -aquellas que suelen ser categorizadas como obiter dicta-. En este trabajo analizaremos el fallo "Einaudi", y procuraremos demostrar cómo la Corte Suprema de la Nación Argentina hace funcionar allí de modo peculiar un argumento obiter dictum: a- sin el uso explícito de la expresión obiter dictum; b- no para argumentar en forma accesoria dentro de los límites del caso específico y concreto; c- para anunciar y para fundamentar proyectivamente una resolución posterior de carácter general y abstracto y, por ende, extrajurisdiccional, la acordada n° 28/2014, de carácter reglamentario.
A judicial decision must solve a conflict of interests, yet not in any way as judges must provide reasons to ground the solutions adopted in each case. Not all the reasons given by judges, though, carry the same argumentative value: there are decisive reasons, which make up the holding or ratio decidendi, as well as non-decisive ones, which are usually categorized as obiter dicta. In this paper we set out to analyze the “Einaudi” decision and we will strive to show how Argentina’s Supreme Court of Justice makes an obiter dictum argument work in a peculiar way there: a. Without explicitly using the phrase obiter dictum; b. Not to provide supplemetary arguments within the bounderings of a specific, concrete case; and c. In order to announce and ground projectively a subsequent decision, which is both general and abstract and therefore extra-jurisdictional: Decree28/2014, of regulatory nature.

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