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Emociones y derecho penal

Manrique, Maria Laura Icon

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Fecha

05/2017

Editorial

Asociación Civil Centro de Estudios Interdisciplinarios de Ciencias Jurídicas y Sociales

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2469-0864

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Español

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Las emociones han sido objeto de estudio por un amplio abanico de disciplinas, e. g., filosofía en general (filosofía de la mente, filosofía moral, filosofía de la acción, meta ética, etc.), la psicología, la biología, medicina, etc. A su vez, las emociones son relevantes en el ámbito jurídico de diferente manera. En primer lugar, las reacciones que posee la comunidad frente a algunos delitos impulsan la creación o derogación de ciertas normas. Así, por ejemplo, se reactiva el debate para bajar la edad de imputabilidad cuando un menor comete algún delito que impacta de manera desagradable en la comunidad. O, actualmente, se impulsa la aprobación de la ley que prohíbe la aplicación del llamado ?2x1? a genocidas por la respuesta uniforme de desagrado ante un fallo de la Corte Suprema. En segundo lugar, las emociones juegan un papel central en los códigos penales cuando ellas determinan la comisión de un delito.1 Por ejemplo, en la Argentina se disminuye la pena del homicidio cuando es cometido en estado de emoción violenta (art. 81, CP). En España, se exime la responsabilidad cuando la acción es cometida por miedo insuperable (art. 20.6, CP español) o se disminuye la condena cuando la conducta es realizada por arrebato u obcecación (art. 21.3, CP español). A su vez, ciertas conductas son agravadas cuando son cometidas por odio, placer, etc. (art. 80, CP argentino).

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