Emociones y derecho penal

Otros responsables
Fecha
05/2017
Editorial
Asociación Civil Centro de Estudios Interdisciplinarios de Ciencias Jurídicas y Sociales
Revista
En Letra
Título del libro
Nombre del evento
Fecha del evento
Institución organizadora
ISSN
2469-0864
eISSN
ISBN
Idioma
Español
Tipo del evento
Clasificación temática
Palabras clave
Resumen
Las emociones han sido objeto de estudio por un amplio abanico de disciplinas, e. g., filosofía en general (filosofía de la mente, filosofía moral, filosofía de la acción, meta ética, etc.), la psicología, la biología, medicina, etc. A su vez, las emociones son relevantes en el ámbito jurídico de diferente manera. En primer lugar, las reacciones que posee la comunidad frente a algunos delitos impulsan la creación o derogación de ciertas normas. Así, por ejemplo, se reactiva el debate para bajar la edad de imputabilidad cuando un menor comete algún delito que impacta de manera desagradable en la comunidad. O, actualmente, se impulsa la aprobación de la ley que prohíbe la aplicación del llamado ?2x1? a genocidas por la respuesta uniforme de desagrado ante un fallo de la Corte Suprema. En segundo lugar, las emociones juegan un papel central en los códigos penales cuando ellas determinan la comisión de un delito.1 Por ejemplo, en la Argentina se disminuye la pena del homicidio cuando es cometido en estado de emoción violenta (art. 81, CP). En España, se exime la responsabilidad cuando la acción es cometida por miedo insuperable (art. 20.6, CP español) o se disminuye la condena cuando la conducta es realizada por arrebato u obcecación (art. 21.3, CP español). A su vez, ciertas conductas son agravadas cuando son cometidas por odio, placer, etc. (art. 80, CP argentino).
Colecciones
Aprobación
Revisión
Complementado por
Referenciado por
Licencia Creative Commons
Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como by-nc-sa
