Conception, Fertilization and the Onset of Human Personhood: A Note on the Case Artavia Murillo et al. v. Costa Rica

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Fecha
06/2013
Editorial
Intersentia
Revista
Inter-American and European Human Rights Journal
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ISSN
2030-7942
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Idioma
Inglés
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Resumen
In this critical note it is argued that one of the crucial arguments of the recent judgment by the Inter-American Court of Human Rights in Artavia Murillo fails and shows a common conceptual confusion in legal argumentation. The Court considers that the word “conception” in paragraph 4(1) of the American Convention on Human Rights must be understood as “implantation,” and not, as claimed by one part of the doctrine and the minority opinion in this case, as “ fertilization.” The normative consequence of this interpretation is that preimplantation embryos (for example, embryos in vitro) do not enjoy the legal protections established by the Convention, that is, the protection (in general) of a right to life. The main argument for this interpretation is that a preimplantation embryo is not viable unless it is implanted in the uterus. The argument is fallacious, since it attempts to support a normative conclusion on scientific, empirical premises alone.
En esta nota crítica se sostiene que uno de los argumentos fundamentales de la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Artavia Murillo falla y muestra una confusión conceptual común en la argumentación jurídica. La Corte considera que la palabra “concepción” den párrafo 4(1) de la Convención Americana de Derechos Humanos debe ser entendido como “implantación”, y no, como sostiene una parte de la doctrina y la opinión minoritaria, en este caso, como “la fecundación”. La consecuencia normativa de esta interpretación es que la preimplantación de embriones de (por ejemplo, embriones in vitro) no gozan de las protecciones legales establecidas en la Convención, es decir, la protección (en general) de un derecho a la vida. El principal argumento de esta interpretación es que la preimplantación de un embriones no es viable a menos que sean implantados en el útero. El argumento es falaz, ya que trata de apoyar una conclusión normativa solo sobre premisas empíricas y científicas.
En esta nota crítica se sostiene que uno de los argumentos fundamentales de la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Artavia Murillo falla y muestra una confusión conceptual común en la argumentación jurídica. La Corte considera que la palabra “concepción” den párrafo 4(1) de la Convención Americana de Derechos Humanos debe ser entendido como “implantación”, y no, como sostiene una parte de la doctrina y la opinión minoritaria, en este caso, como “la fecundación”. La consecuencia normativa de esta interpretación es que la preimplantación de embriones de (por ejemplo, embriones in vitro) no gozan de las protecciones legales establecidas en la Convención, es decir, la protección (en general) de un derecho a la vida. El principal argumento de esta interpretación es que la preimplantación de un embriones no es viable a menos que sean implantados en el útero. El argumento es falaz, ya que trata de apoyar una conclusión normativa solo sobre premisas empíricas y científicas.
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