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dc.contributor.author
Feuillade, Milton César  
dc.date.available
2024-07-08T12:52:03Z  
dc.date.issued
2022-06  
dc.identifier.citation
Feuillade, Milton César; Contratos de Consumo en el Derecho Internacional Privado Argentino; Universitas Srl; El Derecho; 296; 6-2022; 2-5  
dc.identifier.issn
1666-8987  
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/239327  
dc.description.abstract
La propia característica de parte débil del consumidor se acentúa cuando la ponemos en el plano internacional. El principio protectorio hace ceder ante el principio de libertad de contratación y autonomía de la voluntad. En esta materia no existen ámbitos convencionales vigentes para la Argentina.La Convención de Viena de 1980 Sobre Compraventa Internacional de Mercaderías trata de un caso inverso al in dubio pro consumptore, ya que si el comerciante no sabía ni debía saber que contrataba con un consumidor, se verá beneficiado por la aplicación de la Convención, y la relación quedará excluida del régimen tuitivo del derecho interno con vocación para regular el caso.El Código Civil y Comercial está orientado al consumidor pasivo considerando que merece mayor protección que el segundo aplicando el Derecho de su domicilio.En la jurisdicción internacional existe una multiplicidad de foros concurrentes en favor del consumidor y jurisdicción exclusiva en los casos en que demande la otra parte contratante. Este es un ejemplo de la aplicación del favor debilis como principio protectorio. El foro del domicilio del consumidor ha sido excluido.En el Derecho aplicable la norma se orienta desde el profesional que va a la búsqueda del consumidor, denominado usualmente como consumidor pasivo. Si no se dan las condiciones descriptas, deberá estarse por la aplicación de la ley del lugar del cumplimiento.Si el contrato es entre ausentes la perfección se rige por la ley del lugar donde partió la oferta aceptada, por el art. 2652 del Código Civil y Comercial. Si el lugar de cumplimiento no puede determinarse, se estará por el lugar de celebración.Sobre los contratos de viaje global con prestaciones combinadas de transporte y alojamiento, deben darse todos los requisitos, de lo contrario se estará por la ley del lugar de cumplimiento.Coincidimos con la opinión que a nivel jurídico Internet es un espacio en el que se plantean casi idénticos problemas que en el mundo físico y no debe ser tratado de diferente manera o considerarse fuera de lo ya establecido en la regulación.  
dc.format
application/pdf  
dc.language.iso
spa  
dc.publisher
Universitas Srl  
dc.rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess  
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/  
dc.subject
Contrato  
dc.subject
Consumo  
dc.subject
Derecho  
dc.subject
Internacional  
dc.subject.classification
Otras Derecho  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
CIENCIAS SOCIALES  
dc.title
Contratos de Consumo en el Derecho Internacional Privado Argentino  
dc.type
info:eu-repo/semantics/article  
dc.type
info:ar-repo/semantics/artículo  
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion  
dc.date.updated
2024-07-08T10:22:22Z  
dc.journal.volume
296  
dc.journal.pagination
2-5  
dc.journal.pais
Argentina  
dc.journal.ciudad
Buenos Aires  
dc.description.fil
Fil: Feuillade, Milton César. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Rosario; Argentina. Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires"; Argentina. Universidad Nacional de Rosario; Argentina  
dc.journal.title
El Derecho  
dc.relation.alternativeid
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/www.elderecho.com.ar