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Artículo

Contratos de Consumo en el Derecho Internacional Privado Argentino

Feuillade, Milton CésarIcon
Fecha de publicación: 06/2022
Editorial: Universitas Srl
Revista: El Derecho
ISSN: 1666-8987
Idioma: Español
Tipo de recurso: Artículo publicado
Clasificación temática:
Otras Derecho

Resumen

La propia característica de parte débil del consumidor se acentúa cuando la ponemos en el plano internacional. El principio protectorio hace ceder ante el principio de libertad de contratación y autonomía de la voluntad. En esta materia no existen ámbitos convencionales vigentes para la Argentina.La Convención de Viena de 1980 Sobre Compraventa Internacional de Mercaderías trata de un caso inverso al in dubio pro consumptore, ya que si el comerciante no sabía ni debía saber que contrataba con un consumidor, se verá beneficiado por la aplicación de la Convención, y la relación quedará excluida del régimen tuitivo del derecho interno con vocación para regular el caso.El Código Civil y Comercial está orientado al consumidor pasivo considerando que merece mayor protección que el segundo aplicando el Derecho de su domicilio.En la jurisdicción internacional existe una multiplicidad de foros concurrentes en favor del consumidor y jurisdicción exclusiva en los casos en que demande la otra parte contratante. Este es un ejemplo de la aplicación del favor debilis como principio protectorio. El foro del domicilio del consumidor ha sido excluido.En el Derecho aplicable la norma se orienta desde el profesional que va a la búsqueda del consumidor, denominado usualmente como consumidor pasivo. Si no se dan las condiciones descriptas, deberá estarse por la aplicación de la ley del lugar del cumplimiento.Si el contrato es entre ausentes la perfección se rige por la ley del lugar donde partió la oferta aceptada, por el art. 2652 del Código Civil y Comercial. Si el lugar de cumplimiento no puede determinarse, se estará por el lugar de celebración.Sobre los contratos de viaje global con prestaciones combinadas de transporte y alojamiento, deben darse todos los requisitos, de lo contrario se estará por la ley del lugar de cumplimiento.Coincidimos con la opinión que a nivel jurídico Internet es un espacio en el que se plantean casi idénticos problemas que en el mundo físico y no debe ser tratado de diferente manera o considerarse fuera de lo ya establecido en la regulación.
Palabras clave: Contrato , Consumo , Derecho , Internacional
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Identificadores
URI: http://hdl.handle.net/11336/239327
URL: http://dx.doi.org/ www.elderecho.com.ar
Colecciones
Articulos(CCT - ROSARIO)
Articulos de CTRO.CIENTIFICO TECNOL.CONICET - ROSARIO
Citación
Feuillade, Milton César; Contratos de Consumo en el Derecho Internacional Privado Argentino; Universitas Srl; El Derecho; 296; 6-2022; 2-5
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