Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.author
Pandolfi, Claudio  
dc.contributor.author
Di Carlo, María Julia  
dc.contributor.author
Almirón, Valeria Natividad  
dc.contributor.author
Luzuriaga, Maria José  
dc.date.available
2023-08-04T17:19:14Z  
dc.date.issued
2020-04  
dc.identifier.citation
Pandolfi, Claudio; Di Carlo, María Julia; Almirón, Valeria Natividad; Luzuriaga, Maria José; El COVID y el derecho, vulnerado, de las personas privadas de libertad a mantener comunicación con sus seres queridos; Asociación Pensamiento Penal; Pensamiento Penal; 4-2020; 1-16  
dc.identifier.issn
1853-4554  
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/207026  
dc.description.abstract
El 13 de abril se informaron los primeros casos de diagnósticos positivos por Covid-19 que tuvieron estrecha relación con personas privadas de la libertad (PPL). Se trata de cuatro profesionales de la salud que trabajan en la Unidad de Devoto correspondiente al Servicios Penitenciario Federal (SPF). La situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de coronavirus, así como las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que ha dictado el Poder Ejecutivo Nacional son conocidas por y para la población general, pero poco se conoce lo que ocurre con las PPL y los efectos que tienen sobre ellas, sus familiares y afectos. La medida general consistió en restringir al mínimo posible y/o suspender todo tipo de contacto con el exterior y los ingresos de cualquier naturaleza, en unidades carcelarias y comisarías. Es decir, lisa y llanamente, las personas presas no pueden recibir visitas, lo cual implica el impedimento, de forma casi absoluta, de establecer contactos con familiares y amigos. La medida de suspensión de las visitas resulta razonable en tanto se pretende impedir el ingreso y la propagación del Covid-19 en un ambiente sobrepoblado; con escasas o nulas condiciones de higiene (ventilación, iluminación, sanitarios, etc) y casi nulo acceso a elementos para garantizar el cuidado (lavandina, barbijos, alcohol en gel; guantes); con limitado acceso a ropa de cama, colchones y vestimenta adecuada; escasa y mala alimentación y atención de la salud, entre otros. No obstante, hay que reconocer que esa razonabilidad, provoca la vulneración de otros derechos fundamentales como son el contacto con el núcleo familiar y los afectos más cercanos, precisamente, en momentos en que, por las angustias crecientes, todos y todas tratamos de estar más cerca de nuestros seres queridos de cualquier forma.  
dc.format
application/pdf  
dc.language.iso
spa  
dc.publisher
Asociación Pensamiento Penal  
dc.relation
https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/168907  
dc.rights
info:eu-repo/semantics/openAccess  
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/  
dc.subject
COVID-19  
dc.subject
CÁRCELES  
dc.subject
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD  
dc.subject
CELULARES  
dc.subject.classification
Otras Derecho  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
CIENCIAS SOCIALES  
dc.title
El COVID y el derecho, vulnerado, de las personas privadas de libertad a mantener comunicación con sus seres queridos  
dc.type
info:eu-repo/semantics/article  
dc.type
info:ar-repo/semantics/artículo  
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion  
dc.date.updated
2023-08-04T12:23:04Z  
dc.journal.pagination
1-16  
dc.journal.pais
Argentina  
dc.journal.ciudad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires  
dc.description.fil
Fil: Pandolfi, Claudio. Universidad Nacional de Lanús; Argentina  
dc.description.fil
Fil: Di Carlo, María Julia. Universidad Nacional de Quilmes; Argentina  
dc.description.fil
Fil: Almirón, Valeria Natividad. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional de Lanús. Rectorado. Instituto de Salud Colectiva; Argentina  
dc.description.fil
Fil: Luzuriaga, Maria José. Universidad Nacional de Lanús; Argentina  
dc.journal.title
Pensamiento Penal  
dc.relation.alternativeid
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/48780-covid19-y-derecho-vulnerado-personas-privadas-libertad-mantener-comunicacion-sus