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dc.contributor.author
Venezia, Luciano Javier

dc.date.available
2022-11-18T18:43:18Z
dc.date.issued
2018-12
dc.identifier.citation
Venezia, Luciano Javier; ¿Qué diferencia hace el poder soberano?; Jorge E. Dotti; Deus Mortalis; 2018; 12; 12-2018; 211-224
dc.identifier.issn
1666-5007
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/178379
dc.description.abstract
La introducción del soberano1 en el Estado tiene varias implicaciones y consecuencias. Por ejemplo, permite que tenga lugar una paz estable y que aparezcan derechos de propiedad y consideraciones de justicia. El poder soberano también hace una diferencia en la deliberación práctica de los súbditos. Con todo, hay dos maneras distintas de interpretar la diferencia práctica introducida por el soberano. De acuerdo con la lectura no normativa, el rasgo clave del soberano consiste en su poder causal o empírico de forzar a los súbditos a cumplir con las leyes naturales y consiguientemente a actuar de una manera razonable. De esta forma, el soberano y su principal instrumento –el Derecho– hace una diferencia empírica en el razonamiento práctico de los súbditos. Por su parte, la interpretación normativa señala que la característica principal del soberano consiste en su poder normativo para imponer obligaciones moralmente vinculantes a los súbditos, que, además, no tienen un vínculo directo con los deberes naturales introducidos por las leyes naturales. De este modo, en esta interpretación la diferencia introducida por las directivas legales es normativa antes que empírica o causal.2 El principal pasaje en el que Hobbes analiza explícitamente la desigualdad que tiene lugar en el Estado puede ser interpretado tanto en términos no normativos como normativos. Sin embargo, hay consideraciones de peso a favor de la lectura normativa. En particular, el fragmento donde Hobbes desarrolla la normatividad de las obligaciones contractuales articula la idea de que hay diferencias normativas entre el soberano y sus súbditos. Asimismo, hay otras consideraciones para preferir esta lectura. En primer término, el análisis del Derecho como mandato favorece la interpretación normativa. Segundo, la teoría que considera que sólo existen diferencias causales o empíricas entre el soberano y sus súbditos está pobremente articulada con una genuina teoría contractualista de la obligación política; en realidad, esta interpretación no permite articular una teoría de la obligación política en absoluto. Por último, la manera característica en que las sanciones para el caso de incumplimiento afectan el razonamiento práctico ofrece motivos adicionales en contra de la interpretación no normativa y a favor de la lectura normativa.
dc.format
application/pdf
dc.language.iso
spa
dc.publisher
Jorge E. Dotti
dc.rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
dc.subject
HOBBES
dc.subject
DESIGUALDAD
dc.subject
PODER SOBERANO
dc.subject
LEY
dc.subject.classification
Otras Filosofía, Étnica y Religión

dc.subject.classification
Filosofía, Ética y Religión

dc.subject.classification
HUMANIDADES

dc.title
¿Qué diferencia hace el poder soberano?
dc.type
info:eu-repo/semantics/article
dc.type
info:ar-repo/semantics/artículo
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.date.updated
2022-11-16T11:51:22Z
dc.journal.volume
2018
dc.journal.number
12
dc.journal.pagination
211-224
dc.journal.pais
Argentina

dc.journal.ciudad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dc.description.fil
Fil: Venezia, Luciano Javier. Universidad Nacional de Quilmes; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
dc.journal.title
Deus Mortalis
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