Artículo
¿Qué diferencia hace el poder soberano?
Fecha de publicación:
12/2018
Editorial:
Jorge E. Dotti
Revista:
Deus Mortalis
ISSN:
1666-5007
Idioma:
Español
Tipo de recurso:
Artículo publicado
Clasificación temática:
Resumen
La introducción del soberano1 en el Estado tiene varias implicaciones y consecuencias. Por ejemplo, permite que tenga lugar una paz estable y que aparezcan derechos de propiedad y consideraciones de justicia. El poder soberano también hace una diferencia en la deliberación práctica de los súbditos. Con todo, hay dos maneras distintas de interpretar la diferencia práctica introducida por el soberano. De acuerdo con la lectura no normativa, el rasgo clave del soberano consiste en su poder causal o empírico de forzar a los súbditos a cumplir con las leyes naturales y consiguientemente a actuar de una manera razonable. De esta forma, el soberano y su principal instrumento –el Derecho– hace una diferencia empírica en el razonamiento práctico de los súbditos. Por su parte, la interpretación normativa señala que la característica principal del soberano consiste en su poder normativo para imponer obligaciones moralmente vinculantes a los súbditos, que, además, no tienen un vínculo directo con los deberes naturales introducidos por las leyes naturales. De este modo, en esta interpretación la diferencia introducida por las directivas legales es normativa antes que empírica o causal.2 El principal pasaje en el que Hobbes analiza explícitamente la desigualdad que tiene lugar en el Estado puede ser interpretado tanto en términos no normativos como normativos. Sin embargo, hay consideraciones de peso a favor de la lectura normativa. En particular, el fragmento donde Hobbes desarrolla la normatividad de las obligaciones contractuales articula la idea de que hay diferencias normativas entre el soberano y sus súbditos. Asimismo, hay otras consideraciones para preferir esta lectura. En primer término, el análisis del Derecho como mandato favorece la interpretación normativa. Segundo, la teoría que considera que sólo existen diferencias causales o empíricas entre el soberano y sus súbditos está pobremente articulada con una genuina teoría contractualista de la obligación política; en realidad, esta interpretación no permite articular una teoría de la obligación política en absoluto. Por último, la manera característica en que las sanciones para el caso de incumplimiento afectan el razonamiento práctico ofrece motivos adicionales en contra de la interpretación no normativa y a favor de la lectura normativa.
Palabras clave:
HOBBES
,
DESIGUALDAD
,
PODER SOBERANO
,
LEY
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Citación
Venezia, Luciano Javier; ¿Qué diferencia hace el poder soberano?; Jorge E. Dotti; Deus Mortalis; 2018; 12; 12-2018; 211-224
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