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dc.contributor
Infesta, Maria Elena  
dc.contributor
Salvatore, Ricardo D  
dc.contributor.author
Riva, Betina Clara  
dc.date.available
2022-09-28T15:30:56Z  
dc.date.issued
2017-07-04  
dc.identifier.citation
Riva, Betina Clara; Infesta, Maria Elena; Salvatore, Ricardo D; Sexo y justicia: las construcciones jurídicas y médico-legales de los delitos sexuales en Buenos Aires (1863-1921); 04-7-2017  
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/170773  
dc.description.abstract
Los delitos sexuales son un grupo particular de aquellos denominados en el código penal como "contra las personas". Se pena, hoy en día, el ataque contra la libre disposición del cuerpo de la persona en materia carnal. Se protege también, en la normativa y la teoría, a los menores de trece años y a otras personas impedidas de dar su consentimiento por distintas razones (sobre todo demencia, pero también por intoxicación temporal o inconsciencia) en tanto se considera que ellas no están en condiciones de disponer libremente, por distintas razones, de su cuerpo y sexualidad. Sin embargo, esto no siempre fue así. En el presente trabajo mostraré cómo los delitos sexuales fueron concebidos de una forma diferente en el pasado, particularmente, durante el siglo XIX. Si bien la concepción contemporánea sobre estos delitos que da primacía a la integridad sexual y la libre disposición del cuerpo, fue plasmada en la ley 25.087, lejos está de ser original del siglo XX. Los crímenes en estudio fueron titulados y considerados durante el siglo XIX y hasta 1999 como “delitos contra la honestidad”, quitando así, en el nombre toda aparente referencia a la materia sexual. Aunque el contenido del título tercero, libro segundo, del Código Penal lejos estaba de ese silencio. Así, se penaba desde el adulterio hasta la distribución de pornografía a menores de edad y los tocamientos impúdicos que no llegaran a una violencia mayor. En este sentido, y en aras de delimitar el campo de estudio, se tomarán para su análisis sólo aquellas figuras jurídicas que se caracterizan por no existir consentimiento entre las partes para tener lugar, es decir, donde verdaderamente ocurre un avasallamiento de la persona. En este sentido, tanto el adulterio como el rapto con fines matrimoniales o concertado quedan fuera del análisis (aunque ambos se incluyeron en el catálogo punitivo dentro de los delitos contra la honestidad). El rapto violento, que en general se encuentra en los expedientes acompañado de otro crimen sexual grave, sí se tiene en cuenta. Tampoco se consideran los delitos vinculados a la distribución o producción de la pornografía en tanto sólo lidia con cuestiones morales y la concepción de lo “pornográfico” en un momento determinado.  
dc.format
application/pdf  
dc.language.iso
spa  
dc.rights
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Argentina (CC BY-NC-SA 2.5 AR)  
dc.rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess  
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/  
dc.subject
Delitos sexuales  
dc.subject
Víctimas  
dc.subject
Buenos Aires  
dc.subject
Siglo XIX-XX  
dc.subject.classification
Historia  
dc.subject.classification
Historia y Arqueología  
dc.subject.classification
HUMANIDADES  
dc.title
Sexo y justicia: las construcciones jurídicas y médico-legales de los delitos sexuales en Buenos Aires (1863-1921)  
dc.type
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis  
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion  
dc.date.updated
2020-04-22T14:08:47Z  
dc.description.fil
Fil: Riva, Betina Clara.  
dc.conicet.grado
Universitario de posgrado/doctorado  
dc.conicet.titulo
Doctor en historia  
dc.conicet.rol
Autor  
dc.conicet.rol
Director  
dc.conicet.rol
Codirector  
dc.conicet.otorgante
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación