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dc.contributor.author
Krasnow, Adriana Noemi
dc.contributor.author
Parodi, María Cecilia
dc.contributor.author
Radcliffe, María Silvina
dc.date.available
2022-03-03T13:33:48Z
dc.date.issued
2019-11
dc.identifier.citation
Krasnow, Adriana Noemi; Parodi, María Cecilia; Radcliffe, María Silvina; Un fallo de Corte en clave Convencional que hace lugar a la inscripción de un matrimonio igualitario; Abeledo Perrot; Derecho de Familia; 2019; 11-2019; 40-61
dc.identifier.issn
1851-1201
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/152836
dc.description.abstract
En época cercana a cumplirse la primera década de vigencia de la ley 26.618 que recepta el matrimonio entre personas de igual sexo en el derecho interno (1), llega a nuestro conocimiento el fallo de la Corte Constitucional de Ecuador de fecha 12/06/2019.
Resulta propicio este espacio para retomar el tema en el marco de la opinión consultiva 24/2017, documento internacional no vigente a la época de concretizarse en nuestro país el reconocimiento de esta forma de vivir en pareja, la cual reconoce como antecedente un proceso de recepción que se inició de modo similar al que se desprende del fallo que motiva esta nota (2). En este sentido, recordemos que el arribo de la mencionada ley no fue una casualidad sino respondió a un nexo causal: las parejas del mismo sexo estaban consolidadas en el plano social desde hacía tiempo y debían contar con un marco legal tuitivo de sus derechos. En este contexto, y después de numerosos planteos en sede judicial, el legislador captó este reclamo. Con este propósito, se introdujeron reformas parciales en el régimen de matrimonio civil del Cód. Civil anterior —según texto ley 23.515—, siendo la base del cambio extender el derecho a casarse a las personas del mismo sexo. Esta apertura es la que determinó que se instalara el término "matrimonio igualitario". Las desprolijidades de la ley 26.618, que ponían de manifiesto claros defectos de técnica legislativa, lograron ser revertidos en el Cód. Civ. y Com. Así, en el Libro segundo, "Relaciones de familia", el art. 402, comprendido dentro del capítulo 1, "Principios de libertad e igualdad", inserto en el título I, dispone que "Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que este produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo". De esta forma, el enunciado recoge el principio de igualdad y autonomía, receptado y respetado en los preceptos que regulan los deberes-derechos de contenido personal y patrimonial entre cónyuges, como así también en los casos en que el proyecto común que motivó la unión matrimonial concluya y uno o ambos cónyuges peticione el divorcio vincular. Como surge de la reseña que precede, la mirada tuitiva se concentra en la condición de persona que reviste cada miembro de la unión.
En igual dimensión, se expresan a nivel convencional la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3º), la Convención Europea de Derechos Humanos (art. 12) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 9º) (3). Es sobre este escenario constitucional y convencional descripto en el que debe analizarse el fallo que motiva esta colaboración.
Con este propósito, y después de acompañar una breve introducción que tiene como propósito situar al lector en el régimen vigente a nivel interno, nos proponemos, previa descripción de los hechos del caso, emprender un abordaje que intentará dar respuesta a ciertas cuestiones que se desprenden de la lectura del pronunciamiento judicial que nos ocupa:
a) Describir el derecho matrimonial vigente en Ecuador.
b) Definir el alcance de la OC 24/2017 en el derecho ecuatoriano
c) Determinar si la OC 24/2017 es operativa en el derecho interno ecuatoriano.
Con este esbozo, invitamos al lector a introducirnos en el desarrollo de los aspectos enunciados.
dc.format
application/pdf
dc.language.iso
spa
dc.publisher
Abeledo Perrot
dc.rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
dc.subject
DOCTRINA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
dc.subject
MATRIMONIO
dc.subject
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DE IGUAL SEXO
dc.subject.classification
Otras Derecho
dc.subject.classification
Derecho
dc.subject.classification
CIENCIAS SOCIALES
dc.title
Un fallo de Corte en clave Convencional que hace lugar a la inscripción de un matrimonio igualitario
dc.type
info:eu-repo/semantics/article
dc.type
info:ar-repo/semantics/artículo
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.date.updated
2020-11-27T18:45:20Z
dc.journal.volume
2019
dc.journal.pagination
40-61
dc.journal.pais
Argentina
dc.journal.ciudad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dc.description.fil
Fil: Krasnow, Adriana Noemi. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Rosario; Argentina. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho. Centro de Investigaciones en Derecho Civil; Argentina
dc.description.fil
Fil: Parodi, María Cecilia. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Argentina
dc.description.fil
Fil: Radcliffe, María Silvina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Rosario; Argentina. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho. Centro de Investigaciones en Derecho Civil; Argentina
dc.journal.title
Derecho de Familia
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