Artículo
Un fallo de Corte en clave Convencional que hace lugar a la inscripción de un matrimonio igualitario
Fecha de publicación:
11/2019
Editorial:
Abeledo Perrot
Revista:
Derecho de Familia
ISSN:
1851-1201
Idioma:
Español
Tipo de recurso:
Artículo publicado
Clasificación temática:
Resumen
En época cercana a cumplirse la primera década de vigencia de la ley 26.618 que recepta el matrimonio entre personas de igual sexo en el derecho interno (1), llega a nuestro conocimiento el fallo de la Corte Constitucional de Ecuador de fecha 12/06/2019.
Resulta propicio este espacio para retomar el tema en el marco de la opinión consultiva 24/2017, documento internacional no vigente a la época de concretizarse en nuestro país el reconocimiento de esta forma de vivir en pareja, la cual reconoce como antecedente un proceso de recepción que se inició de modo similar al que se desprende del fallo que motiva esta nota (2). En este sentido, recordemos que el arribo de la mencionada ley no fue una casualidad sino respondió a un nexo causal: las parejas del mismo sexo estaban consolidadas en el plano social desde hacía tiempo y debían contar con un marco legal tuitivo de sus derechos. En este contexto, y después de numerosos planteos en sede judicial, el legislador captó este reclamo. Con este propósito, se introdujeron reformas parciales en el régimen de matrimonio civil del Cód. Civil anterior —según texto ley 23.515—, siendo la base del cambio extender el derecho a casarse a las personas del mismo sexo. Esta apertura es la que determinó que se instalara el término "matrimonio igualitario". Las desprolijidades de la ley 26.618, que ponían de manifiesto claros defectos de técnica legislativa, lograron ser revertidos en el Cód. Civ. y Com. Así, en el Libro segundo, "Relaciones de familia", el art. 402, comprendido dentro del capítulo 1, "Principios de libertad e igualdad", inserto en el título I, dispone que "Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que este produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo". De esta forma, el enunciado recoge el principio de igualdad y autonomía, receptado y respetado en los preceptos que regulan los deberes-derechos de contenido personal y patrimonial entre cónyuges, como así también en los casos en que el proyecto común que motivó la unión matrimonial concluya y uno o ambos cónyuges peticione el divorcio vincular. Como surge de la reseña que precede, la mirada tuitiva se concentra en la condición de persona que reviste cada miembro de la unión.
En igual dimensión, se expresan a nivel convencional la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3º), la Convención Europea de Derechos Humanos (art. 12) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 9º) (3). Es sobre este escenario constitucional y convencional descripto en el que debe analizarse el fallo que motiva esta colaboración.
Con este propósito, y después de acompañar una breve introducción que tiene como propósito situar al lector en el régimen vigente a nivel interno, nos proponemos, previa descripción de los hechos del caso, emprender un abordaje que intentará dar respuesta a ciertas cuestiones que se desprenden de la lectura del pronunciamiento judicial que nos ocupa:
a) Describir el derecho matrimonial vigente en Ecuador.
b) Definir el alcance de la OC 24/2017 en el derecho ecuatoriano
c) Determinar si la OC 24/2017 es operativa en el derecho interno ecuatoriano.
Con este esbozo, invitamos al lector a introducirnos en el desarrollo de los aspectos enunciados.
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Citación
Krasnow, Adriana Noemi; Parodi, María Cecilia; Radcliffe, María Silvina; Un fallo de Corte en clave Convencional que hace lugar a la inscripción de un matrimonio igualitario; Abeledo Perrot; Derecho de Familia; 2019; 11-2019; 40-61
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