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dc.contributor.author
Feuillade, Milton César  
dc.date.available
2022-02-01T15:08:47Z  
dc.date.issued
2020-03  
dc.identifier.citation
Feuillade, Milton César; Ausencia y presunción de fallecimiento en el derecho internacional privado; Erreius; Temas de Derecho Procesal; 2020; 3; 3-2020; 139-144  
dc.identifier.issn
2469-049X  
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/151073  
dc.description.abstract
La ausencia es una antigua institución, que posee bases hondamente ligadas al derecho internacional privado. En el derecho romano, para aquellos que abandonaban el territorio del imperio, estaba la figura de los absentes reipublicae causa, aunque no se le daba demasiada importancia. (1) Su relevancia comienza a notarse a partir de la Edad Media, en las consecuencias jurídicas sobre la persona ausente, también en circunstancias de extranjería como guerras, cautiverio, peregrinaciones. Es así que se tuvo la cura bonorum absentis a la que acudían los herederos. Siempre, su naturaleza fue de presunción. Desde la vida de la persona, se debe probar la muerte. En origen se establecía un plazo centenario para considerar extinta a la persona. Tan ligada al derecho internacional privado se ha encontrado la institución, que nos encontramos con Accursio , quien realiza su clasificación distinguiendo entre ausencia probable y necesaria, o simplemente probable, o simplemente necesaria y la que tiene origen voluntario , que puede devenir en contumaz. (2) (3) Las instituciones de la ausencia y la presunción de muerte son necesarias para dar respuestas a realidades sobre la existencia de las personas que tocan a los derechos personales y patrimoniales de ellos y terceros. Afortunadamente, estas instituciones hoy no son de incidencia trágica y cotidiana en nuestro país, como ocurrió durante los gobiernos de facto, pero no por ello menos vigentes y frecuentes, tanto a nivel interno como internacional, ya sea en nuestro territorio, como de personas sujetas a estos sucesos en el extranjero, residentes en el país. Hoy, los anoticiamientos de las personas sobre las que no se poseen novedades en su alejamiento hacia el extranjero se ven ampliamente facilitados por las actuales tecnologías , así como los seguimientos y localizaciones en situaciones de conflictos armados, desplazamientos y desastres naturales. La tecnología global en todos sus medios favorece sustancialmente la certeza probatoria de los casos, acotando las presunciones. (4) Otra causa actual de generación de casos en los que se ve involucrada la aplicación de esta institución es la práctica de deportes extremos, actividades afines y accidentes. A ello se suma el listado de personas que simplemente se ausentan de su domicilio y se desconoce su paradero, o los que son prófugos de la justicia , por lo que un fenómeno que a simple vista, cuando se piensa que es marginal, de pronto deja de serlo. (5) Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, en su momento, fue dictada la Convención de Nueva York sobre la Declaración de Fallecimiento de Personas Desaparecidas, del 6/4/1950, que tuvo vigencia de 1952 a 1972, de la cual nuestra República no formó parte. (6) Su razón, obviamente, estuvo fundamentada en los miles de seres humanos desaparecidos durante la guerra y sus posteriores secuelas. La ausencia de una persona está ligada a la incertidumbre sobre su paradero por el paso del tiempo, lo que a la postre genera dudas sobre su existencia. Dicho de otro modo, queda fuera de la figura de la ausencia la certeza del fallecimiento, lo que hace que en su naturaleza se configuren como dos instituciones diferentes. La ausencia consiste en la desaparición de una persona del lugar de su domicilio por un cierto tiempo sin tener noticias de su paradero y duda de su propia existencia, y que ha dejado relaciones jurídicas y bienes que requieren atención. La presunción de fallecimiento ocurre luego de un lapso de ausencia en el cual la persona es reputada muerta. (7) No es la intención de este trabajo realizar un estudio comparado sobre la combinación o preeminencia de una institución sobre otra y los efectos que cada una genera, lo esencial es que ante el hecho se den respuestas jurídicas a las problemáticas de familia, sucesorias, patrimoniales, entre otras. (8) Dicho esto, la caracterización del sistema argentino es mixta, dado que primero se declara la ausencia y posteriormente el fallecimiento.  
dc.format
application/pdf  
dc.language.iso
spa  
dc.publisher
Erreius  
dc.rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess  
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/  
dc.subject
AUSENCIA  
dc.subject
DERECHO  
dc.subject
INTRNACIONAL  
dc.subject
PRIVADO  
dc.subject.classification
Otras Derecho  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
CIENCIAS SOCIALES  
dc.title
Ausencia y presunción de fallecimiento en el derecho internacional privado  
dc.type
info:eu-repo/semantics/article  
dc.type
info:ar-repo/semantics/artículo  
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion  
dc.date.updated
2021-09-06T21:06:04Z  
dc.journal.volume
2020  
dc.journal.number
3  
dc.journal.pagination
139-144  
dc.journal.pais
Argentina  
dc.journal.ciudad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires  
dc.description.fil
Fil: Feuillade, Milton César. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho. Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Rosario; Argentina  
dc.journal.title
Temas de Derecho Procesal  
dc.relation.alternativeid
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://www.erreius.com/suscripcionautomatica?id=1  
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