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Artículo

Ausencia y presunción de fallecimiento en el derecho internacional privado

Feuillade, Milton CésarIcon
Fecha de publicación: 03/2020
Editorial: Erreius
Revista: Temas de Derecho Procesal
ISSN: 2469-049X
Idioma: Español
Tipo de recurso: Artículo publicado
Clasificación temática:
Otras Derecho

Resumen

La ausencia es una antigua institución, que posee bases hondamente ligadas al derecho internacional privado. En el derecho romano, para aquellos que abandonaban el territorio del imperio, estaba la figura de los absentes reipublicae causa, aunque no se le daba demasiada importancia. (1) Su relevancia comienza a notarse a partir de la Edad Media, en las consecuencias jurídicas sobre la persona ausente, también en circunstancias de extranjería como guerras, cautiverio, peregrinaciones. Es así que se tuvo la cura bonorum absentis a la que acudían los herederos. Siempre, su naturaleza fue de presunción. Desde la vida de la persona, se debe probar la muerte. En origen se establecía un plazo centenario para considerar extinta a la persona. Tan ligada al derecho internacional privado se ha encontrado la institución, que nos encontramos con Accursio , quien realiza su clasificación distinguiendo entre ausencia probable y necesaria, o simplemente probable, o simplemente necesaria y la que tiene origen voluntario , que puede devenir en contumaz. (2) (3) Las instituciones de la ausencia y la presunción de muerte son necesarias para dar respuestas a realidades sobre la existencia de las personas que tocan a los derechos personales y patrimoniales de ellos y terceros. Afortunadamente, estas instituciones hoy no son de incidencia trágica y cotidiana en nuestro país, como ocurrió durante los gobiernos de facto, pero no por ello menos vigentes y frecuentes, tanto a nivel interno como internacional, ya sea en nuestro territorio, como de personas sujetas a estos sucesos en el extranjero, residentes en el país. Hoy, los anoticiamientos de las personas sobre las que no se poseen novedades en su alejamiento hacia el extranjero se ven ampliamente facilitados por las actuales tecnologías , así como los seguimientos y localizaciones en situaciones de conflictos armados, desplazamientos y desastres naturales. La tecnología global en todos sus medios favorece sustancialmente la certeza probatoria de los casos, acotando las presunciones. (4) Otra causa actual de generación de casos en los que se ve involucrada la aplicación de esta institución es la práctica de deportes extremos, actividades afines y accidentes. A ello se suma el listado de personas que simplemente se ausentan de su domicilio y se desconoce su paradero, o los que son prófugos de la justicia , por lo que un fenómeno que a simple vista, cuando se piensa que es marginal, de pronto deja de serlo. (5) Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, en su momento, fue dictada la Convención de Nueva York sobre la Declaración de Fallecimiento de Personas Desaparecidas, del 6/4/1950, que tuvo vigencia de 1952 a 1972, de la cual nuestra República no formó parte. (6) Su razón, obviamente, estuvo fundamentada en los miles de seres humanos desaparecidos durante la guerra y sus posteriores secuelas. La ausencia de una persona está ligada a la incertidumbre sobre su paradero por el paso del tiempo, lo que a la postre genera dudas sobre su existencia. Dicho de otro modo, queda fuera de la figura de la ausencia la certeza del fallecimiento, lo que hace que en su naturaleza se configuren como dos instituciones diferentes. La ausencia consiste en la desaparición de una persona del lugar de su domicilio por un cierto tiempo sin tener noticias de su paradero y duda de su propia existencia, y que ha dejado relaciones jurídicas y bienes que requieren atención. La presunción de fallecimiento ocurre luego de un lapso de ausencia en el cual la persona es reputada muerta. (7) No es la intención de este trabajo realizar un estudio comparado sobre la combinación o preeminencia de una institución sobre otra y los efectos que cada una genera, lo esencial es que ante el hecho se den respuestas jurídicas a las problemáticas de familia, sucesorias, patrimoniales, entre otras. (8) Dicho esto, la caracterización del sistema argentino es mixta, dado que primero se declara la ausencia y posteriormente el fallecimiento.
Palabras clave: AUSENCIA , DERECHO , INTRNACIONAL , PRIVADO
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info:eu-repo/semantics/restrictedAccess Excepto donde se diga explícitamente, este item se publica bajo la siguiente descripción: Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 2.5 Unported (CC BY-NC-SA 2.5)
Identificadores
URI: http://hdl.handle.net/11336/151073
URL: https://www.erreius.com/suscripcionautomatica?id=1
URL: https://www.erreius.com/
Colecciones
Articulos(CCT - ROSARIO)
Articulos de CTRO.CIENTIFICO TECNOL.CONICET - ROSARIO
Citación
Feuillade, Milton César; Ausencia y presunción de fallecimiento en el derecho internacional privado; Erreius; Temas de Derecho Procesal; 2020; 3; 3-2020; 139-144
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