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dc.contributor.author
Maisley, Nahuel  
dc.contributor.other
Alegre, Marcelo  
dc.date.available
2020-11-17T13:36:54Z  
dc.date.issued
2019  
dc.identifier.citation
Maisley, Nahuel; La libertad religiosa en la Argentina; Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas; 2019; 283-311  
dc.identifier.isbn
978-607-30-1510-3  
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/118497  
dc.description.abstract
La constitución argentina regula la libertad religiosa en siete artículos . El artículo 14 establece el derecho general de todos los habitantes de la nación a profesar libremente su culto, mientras que el artículo 20 dispone que los extranjeros pueden ejercer libremente su culto en el territorio nacional. Otros tres artículos regulan las relaciones entre los cultos y el Estado: el 2 establece que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano, el 73 que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, y el 93 que el Presidente y Vicepresidente jurarán al tomar posesión de su cargo respetando sus creencias religiosas. Todas estas disposiciones se complementan con el artículo 19, que establece el principio de autonomía individual, y el artículo 16, que establece el principio de igualdad.Si bien han existido momentos históricos diversos (que examinaremos a continuación), puede decirse que la tendencia general en la interpretación de estas disposiciones ha sido una que atiende a las dos facetas que comprenden este derecho. Por un lado, la faceta de la libertad, que incluye la protección del derecho de cada individuo de decidir autónomamente si desea profesar o no una religión y de llevar a cabo los actos que ello implique, al menos en la medida en que no afecten a terceros (artículos 14, 19 y 20). Y por otro lado, la faceta de la igualdad, que implica que estas libertades deben estar distribuidas de modo ecuánime entre los habitantes de la nación, que ninguna religión puede prevalecer sobre el resto (ni sobre las opciones no-religiosas, como el ateísmo o el agnosticismo) y, sobre todo, que el Estado debe mantenerse neutral frente a las decisiones espirituales de los ciudadanos (artículos 2, 16, 19, 73, 93).En lo que sigue, intentaremos describir el desarrollo histórico de la práctica interpretativa de estos artículos en nuestro país, desde sus orígenes en la convención constituyente de 1853 hasta nuestros días. Para ello, dividiremos esa evolución en seis períodos distintos, abarcando los más de ciento cincuenta años de nuestra constitución.  
dc.format
application/pdf  
dc.language.iso
spa  
dc.publisher
Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas  
dc.rights
info:eu-repo/semantics/openAccess  
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/  
dc.subject
Libertad Religiosa  
dc.subject
Constitucion  
dc.subject
Laicidad  
dc.subject
Corte Suprema de Justicia de la Nación  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
CIENCIAS SOCIALES  
dc.title
La libertad religiosa en la Argentina  
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion  
dc.type
info:eu-repo/semantics/bookPart  
dc.type
info:ar-repo/semantics/parte de libro  
dc.date.updated
2020-11-06T20:52:14Z  
dc.journal.pagination
283-311  
dc.journal.pais
México  
dc.journal.ciudad
Ciudad de México  
dc.description.fil
Fil: Maisley, Nahuel. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina  
dc.relation.alternativeid
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5543-libres-e-iguales-estudios-sobre-autonomia-genero-y-religion  
dc.conicet.paginas
547  
dc.source.titulo
Libres e iguales: Estudios sobre autonomía, género y religión