Capítulo de Libro
¿Deben participar las organizaciones religiosas en la creación del derecho internacional? algunas reflexiones a partir del rol del vaticano y los grupos “pro-familia” en la creación de la corte penal internacional
Título del libro: Libres e iguales. Estudios sobre autonomía, género y religión
Maisley, Nahuel
Otros responsables:
Capdevilla, Pauline; Maisley, Nahuel
; Vladimir, Chorny Elizalde; Alegre, Marcelo
Fecha de publicación:
2019
Editorial:
Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas
ISBN:
978-607-30-1510-3
Idioma:
Español
Clasificación temática:
Resumen
La idea de crear una Corte Penal Internacional permanente estuvo en la agenda de la comunidad internacional durante más de cincuenta años, desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial hasta fines del siglo pasado . Finalmente, en 1998 y luego de largas discusiones, una conferencia multilateral celebrada en Roma aprobó el texto del Estatuto que crea la Corte, cuyos primeros jueces asumieron en 2003.El procedimiento de negociación del Estatuto de Roma fue un ejemplo prototípico de un cambio significativo que están atravesando las relaciones internacionales en los últimos tiempos: (i) del paradigma westfaliano, en el cual se entendía que los únicos sujetos del derecho internacional eran los Estados y que la creación del derecho internacional era un proceso que quedaba bajo su exclusivo arbitrio , se está pasando a (ii) uno post-westfaliano, en el cual la comunidad internacional empieza a admitir la participación de diversos actores en la creación normativa, con cierta conciencia de obligatoriedad . En Roma, específicamente, los 160 Estados que negociaron el Estatuto reconocieron explícitamente la importancia de abrir el debate a la sociedad civil, y permitieron que más de 200 organizaciones no gubernamentales participaran activamente de todas las instancias del proceso, exceptuando la última, es decir, el voto .Este importante giro en el procedimiento de creación de normas globales no es casual, sino que es una reacción de la comunidad internacional a una catarata de críticas recibidas en virtud del ?déficit democrático? del derecho internacional . En efecto, en la actualidad, existe cierto consenso en relación a la escasa legitimidad de un sistema normativo creado por funcionarios no electos, en lugares lejanos, en idiomas extranjeros, sobre cuestiones disfrazadas bajo un ropaje técnico y totalmente aisladas del control y la deliberación pública. En respuesta a estas críticas y en busca de un incremento en la legitimidad del sistema, los Estados han comenzado a permitir, por ejemplo, la participación directa de diversos actores en el procedimiento internacional de creación de normas . En el caso del Estatuto de Roma, en particular, existe cierto consenso en cuanto a que la participación de las organizaciones no gubernamentales ha aumentado la legitimidad del proceso de negociación, y por lo tanto, la de la Corte como un todo .Ahora bien, esta posición laudatoria del proceso participativo no fue homogénea. En particular, quiero concentrarme aquí en una de las cuestiones que hicieron ruido en los pasillos de la conferencia: la del rol asumido en la discusión por ciertas organizaciones religiosas y de los espacios otorgados a éstas para hacer oír su voz . Marlies Glasus relata que un número considerable de organizaciones cristianas, con importante apoyo del Vaticano , se sumaron a las negociaciones sobre la creación de la CPI ?para oponerse a lo que veían como propuestas peligrosas del movimiento de mujeres? , convirtiendo la Conferencia de Roma en un ?episodio crítico en el enfrentamiento recurrente dentro de la sociedad civil global entre el movimiento de mujeres y el movimiento ?pro-familia?? . En efecto, durante la década de 1990, un incipiente movimiento transnacional de grupos protestantes y católicos había comenzado a disputar con argumentos religiosos las posiciones progresistas de las ONGs dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres. Esta actitud, muy notoria en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo de 1994 y en la Cuarta Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing de 1995 , dio lugar a diversos cuestionamientos por parte del movimiento de mujeres en relación al espacio que deben ocupar los argumentos religiosos en la deliberación pública global. ?¿Quién es legítimo? ¿Quién es representativo? ¿Quién tiene un derecho a estar allí?? .Estos cuestionamientos se vieron reforzados por el apoyo brindado a estas organizaciones de la sociedad civil por el Vaticano, un actor muy particular en el sistema de derecho internacional. A diferencia de lo que ocurre con otras religiones, y debido a razones históricas eminentemente eurocéntricas , el Vaticano es considerado desde la Edad Media un sujeto pleno del derecho internacional . En particular, el Vaticano tiene hoy status de ?Estado Observador Permanente No-Miembro? de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que le permite participar de igual a igual con los Estados en las conferencias internacionales convocadas por la Organización . ?Los críticos del status de la Santa Sede ante las Naciones Unidas?, explica Yasmin Abdullah, ?sostienen que no debería tener mayores privilegios que otras religiones mundiales, o que otras organizaciones no gubernamentales. Actualmente, la Iglesia Católica Apostólica Romana es la única religión que es reconocida como un Estado por las Naciones Unidas? , lo que le permite gozar de extendidos beneficios en el sistema internacional de creación de normas.En el caso de la Conferencia de Roma, el Vaticano tuvo un activo rol apoyando a las organizaciones pro-familia. Por ejemplo, publicó documentos llamándolas a participar de las negociaciones , ayudó a aquellas que no estaban acreditadas a ingresar a las reuniones y a participar de los esfuerzos del lobby , les proveyó una oficina en el edificio en el que tuvieron lugar las negociaciones (muy pocos Estados tuvieron oficinas propias, mientras que el resto de las organizaciones no gubernamentales compartieron una única habitación) , e incluso se rumorea que el Papa en persona realizó llamados telefónicos a líderes de países latinoamericanos para presionarlos respecto de su posición en determinados temas que estos grupos consideraban relevantes . Por supuesto, además, los diplomáticos del Vaticano asumieron un rol protagónico en las discusiones relacionadas con cuestiones de género, oponiéndose a las propuestas del movimiento de mujeres .En este trabajo quiero tomar el caso de la participación del movimiento cristiano en la Conferencia de Roma como punto de partida para discutir el espacio que deberían ocupar las organizaciones religiosas en los procesos de creación del derecho internacional, en general. Para ello, combinaré los aportes de dos corrientes teóricas complementarias: por un lado, (1) la teoría de la democracia global, que le ha dedicado pocas reflexiones a la cuestión, pero que provee el marco conceptual adecuado para pensar estos temas en la actualidad; y por el otro, (2) la teoría de la democracia deliberativa, que ha discutido intensamente sobre el espacio que deberían ocupar las religiones en los procesos públicos de toma de decisiones, pero exclusivamente a nivel doméstico. Mi intuición es que, (3) al igual que a nivel nacional, debería permitirse la participación de estas organizaciones, pero con dos límites. En primer lugar, (a) el poder de influencia de estos actores debe ser igualitario con respecto a los demás participantes. Y en segundo lugar, (b) los argumentos que las iglesias brinden en la esfera pública deben ser ?traducidos? a un lenguaje compartido por todos, de modo tal que pueda generarse una verdadera deliberación entre los actores participantes.
Palabras clave:
Derecho Internacional
,
Sociedad Civil
,
Religión
,
Conferencia de Roma
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Citación
Maisley, Nahuel; ¿Deben participar las organizaciones religiosas en la creación del derecho internacional? algunas reflexiones a partir del rol del vaticano y los grupos “pro-familia” en la creación de la corte penal internacional; Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas; 2019; 373-390
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