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Artículo

¿Para qué sirve el Derecho si incorpora a la Moral?

Título: Why do we need law, if it incorporates morals?
Cianciardo, Juan Carlos MarianoIcon ; Zambrano, María del PilarIcon
Fecha de publicación: 08/2015
Editorial: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
Revista: Revista Chilena de Derecho
ISSN: 0716-0747
e-ISSN: 0718-3437
Idioma: Español
Tipo de recurso: Artículo publicado
Clasificación temática:
Otras Derecho

Resumen

 
Una vez que se acepta con Hart que el Derecho se propone regular la conducta humana vinculando con la misma fuerza obligatoria (categórica) con que vinculan las razones morales, la cuestión de la distinción entre el Derecho y la moral emerge con una claridad inocultable. Surgen, al menos, dos tipos de preguntas: ¿son relevantes las normas jurídicas para la justificación de la acción, o acaso las normas morales poseen una fuerza justificatoria autónoma y suficiente? En segundo lugar, ¿hace alguna diferencia el Derecho en la deliberación práctica, si su interpretación implica una conexión de sentido con las normas morales? En este trabajo se describe en detalle la original y anticipada respuesta de Carlos S. Nino a este doble orden de preguntas (secciones 1-3). Se propone asimismo una crítica, que podría resumirse en la identificación de una doble paradoja a la que conduce el escepticismo epistémico de Nino. Por una parte, en su intento por salvar el legado de Hart de la superficialidad, Nino se repliega hasta la posición de Kelsen, dejando en el camino no ya la relevancia de la fuerza categórica del Derecho, sino su propia fuerza categórica. Intentando mostrar que las razones jurídicas para la acción son relevantes para su justificación moral, acaba por mostrar que el Derecho carece de toda capacidad de justificar moralmente el obrar (sección 4). En segundo lugar, el intento paralelo por salvar el legado hartiano de la irrelevancia en el orden deliberativo, agrava las debilidades de la teoría interpretativa dworkiniana, tornando irrelevante como guía para la acción, no ya al Derecho, sino a la moral. Intentando mostrar que el Derecho hace una diferencia en la deliberación práctica, la propuesta de Nino conduce a negar que la moral guíe el obrar en absoluto en el plano de la acción social (sección 5).
 
If we accept with Hart that Law intends to regulate human behaviour with the same categorical force that Morals does, the question concerning the distinction between Law and Morals can be split into at least two more specific kinds of inquiries: (a) Are legal reasons distinguishable from moral reasons for action, once it is admitted that both claim to have the same peremptory and categorical force? (b) What do legal reasons for action aggregate to practical deliberation, once it is also admitted that legal interpretation incorporates moral interpretation? This article discusses Nino's answer to this double stage of questions, and develops a critical relfection which could be summarized as follows: Nino's epistemic skepticism leads to a double paradox. In trying to save Hart´s heritage from Law´s justificatory irrelevance, he steps back to Kelsen's position and looses not just the relevance of Law's categorical force but its same categorical force (section 4). And in trying to save Hart's heritage from Law's deliberative superfluity, he deepens the queries of Dworkin's interpretative theory, turning irrelevant not Law´s guiding capacity in the field of social action, but that of morals (section 5).
 
Palabras clave: Relevancia del Derecho , Derecho y Moral , Derecho Constitucional , Punto De Vista Interno y Punto De Vista Externo
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URI: http://hdl.handle.net/11336/60797
DOI: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372015000200010
URL: https://bit.ly/2PM3PXL
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Citación
Cianciardo, Juan Carlos Mariano; Zambrano, María del Pilar; ¿Para qué sirve el Derecho si incorpora a la Moral?; Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho; Revista Chilena de Derecho; 42; 2; 8-2015; 615-648
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