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dc.contributor.author
Abdala, Martin Eugenio
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dc.date.available
2018-06-25T04:25:44Z
dc.date.issued
2015-01
dc.identifier.citation
Abdala, Martin Eugenio; El régimen de las sociedades residuales previsto en la ley general de sociedades argentina; Universidad de la República. Núcleo de Derecho Civil; Revista Crítica de Derecho Privado; 12; 1; 1-2015; 21-36
dc.identifier.issn
1510-8090
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/49911
dc.description.abstract
Ese cuadro de situación se modificará sustancialmente a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial Unificado y de la Ley General de Sociedades. El nuevo régimen unifica el sistema societario y crea una figura flexible aplicable a todas las sociedades que no se hubieran constituido como una sociedad regular de alguno de los tipos legislados y que, por esa razón, podemos denominar "sociedades residuales", e incluye las sociedades civiles, las atípicas, las irregulares y las de hecho. La nueva legislación mantiene el criterio de considerar que las sociedades son sujetos de derecho desde su constitución y, tomando posición en el debate referido al alcance de la personalidad jurídica de las anómalas, dispone que las sociedades residuales son personas jurídicas plenas y abroga las disposiciones que las caracterizaban como precarias y limitadas. En una decisión plausible, la Ley General de Sociedades modifica el régimen de la Ley de Sociedades Comerciales anterior y que el contrato social pueda ser invocado entre los socios y que incluso sea oponible a los terceros que conocían la existencia de la convención al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria, superando de esa manera la impropia limitación que preveía la anterior redacción de la norma. También es correcta la reforma cuando dispone que las cláusulas del contrato relativas a la representación, administración, organización y gobierno de la sociedad pueden ser opuestas a los socios y a los terceros que las conocieron. Sin embargo es una notable deficiencia que la norma no prevé ninguna solución para las sociedades que no han instrumentado en modo alguno el contrato o lo hicieron de forma incompleta o precaria. La Ley de Sociedades Comerciales prevé que los socios de una sociedad anómala puede exigir, en cualquier momento, su disolución, la cual se produce salvo que la mayoría resuelva regularizar la sociedad. La Ley General de Sociedades da un paso adelante al limitar el derecho a requerir la disolución de la sociedad residual sólo para los casos en los que el contrato de sociedad no se hubiera instrumentado por escrito, el mismo no previera un plazo de duración de la sociedad, o ese plazo estuviera vencido. Pero como contracara deroga el procedimiento de regularización de la sociedad anómala y lo reemplaza por un régimen de subsanación que exige un acuerdo unánime de los socios, lo que representa un enorme retroceso en relación al régimen anterior. En materia de responsabilidad de los socios la reforma realiza una profunda modificación consagrando, en lugar de la responsabilidad solidaria e ilimitada, la responsabilidad simplemente mancomunada y por partes iguales, lo cual es también un claro retroceso con relación al régimen previsto por la Ley de Sociedades Comerciales. Por lo demás, el plausible que la reforma zanje, de forma correcta, una antigua discusión doctrinaria, estableciendo que las sociedades residuales pueden ser titulares de bienes registrables.
dc.format
application/pdf
dc.language.iso
spa
dc.publisher
Universidad de la República. Núcleo de Derecho Civil
dc.rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
dc.subject
Sociedades Anómalas
dc.subject
Unificación Códigos Civil y Comercial
dc.subject
Ley General de Sociedades
dc.subject
Sociedades Residuales
dc.title
El régimen de las sociedades residuales previsto en la ley general de sociedades argentina
dc.type
info:eu-repo/semantics/article
dc.type
info:ar-repo/semantics/artículo
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.date.updated
2018-06-13T17:50:05Z
dc.journal.volume
12
dc.journal.number
1
dc.journal.pagination
21-36
dc.journal.pais
Uruguay
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dc.journal.ciudad
Montevideo
dc.description.fil
Fil: Abdala, Martin Eugenio. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Tucumán. Instituto Superior de Estudios Sociales. Universidad Nacional de Tucumán. Instituto Superior de Estudios Sociales; Argentina
dc.journal.title
Revista Crítica de Derecho Privado
dc.relation.alternativeid
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5639301
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