Artículo
En este trabajo se plantea el papel que se le otorga desde el derecho (penal) en sus instancias de decisión judicial así como de planificación políticas criminológicas al conocimiento antropológico referido a los factores sociales, políticos, culturales, institucionales e históricos en que se expresa el castigo que manda la ley frente a delitos comunes cometidos. Se trabaja, después de definirlo, con el concepto de “contexto de fragilidad cultural” en relación a la índole del conocimiento antropológico en las situaciones de violencia que desembocan en la comisión de un delito. Se expresan los pasos y dificultades metodológicas encontradas durante el trabajo de campo llevado adelante, desde la intervención policial hasta la libertad condicional, y de donde surge la base empírica que luego se contrasta con las hipótesis y el estado de la literatura científica al respecto. Se concluye en que el conocimiento antropológico sigue considerándose “auxiliar” o meramente “anecdótico” del derecho (penal) aunque de a poco se va introduciendo por los quiebres del sistema penal/ penitenciario. Por ahora, si se lo considera solo es para atenuar o agravar las penas cuando ellas son graduables. Las eventuales deficiencias metodológicas o conceptuales que suelen ser subrayadas no son impedimentos insalvables siempre y cuando se consideren performativos, en el sentido de poder adecuarse con fundamento a los diferentes contextos de investigación y aplicación. Son los muros políticos y el hermetismo institucional quienes se convierten en los límites de ese conocimiento. This article discusses the role of anthropological knowledge of the social, political, cultural, institutional and historical factors that is assigned by criminal law in the instances of judicial decision-making and in the planning of criminological policies. The concept is defined and then related to the category “cultural fragility context” to refer to the nature of anthropological knowledge in situations of violence that end up in crime. The steps and methodological shortcomings of the field work are presented, from the intervention of the police to probation, the empirical basis that is then contrasted with the hypotheses and the scientific bibliographical references on the topic. The conclusions reveal that anthropological knowledge is still considered “ancillary” or merely “anecdotal” for criminal law, though it is gradually being introduced to the penal/penitentiary system. Currently, if it is considered, it is only to attenuate or intensify the punishment, when it is gradable. The methodological or conceptual deficiencies that are sometimes highlighted do not constitute an impediment provided that they are considered as performative in the sense of becoming adaptable to different contexts of research and application. The political barriers and institutional inscrutability are the real limits of that knowledge.
El conocimiento antropológico en contextos de fragilidad social: el caso de la ejecución de la pena privativa de la libertad
Título:
Anthropological knowledge in contexts of cultural fragility: the case of the execution of the penalty of deprivation of freedom
Fecha de publicación:
10/2014
Editorial:
Universidad del Comahue
Revista:
Revista de la Facultad de Lenguas
ISSN:
2362-4299
Idioma:
Español
Tipo de recurso:
Artículo publicado
Clasificación temática:
Resumen
Archivos asociados
Licencia
Identificadores
Colecciones
Articulos(SEDE CENTRAL)
Articulos de SEDE CENTRAL
Articulos de SEDE CENTRAL
Citación
Kalinsky, Beatriz; El conocimiento antropológico en contextos de fragilidad social: el caso de la ejecución de la pena privativa de la libertad; Universidad del Comahue; Revista de la Facultad de Lenguas; 1; 1; 10-2014; 231-253
Compartir