Artículo
Las consuetas pertenecen al Derecho Canónico particular, por tratarse de normas que organizan el funcionamiento del Cabildo Eclesiástico en cada catedral, las que fueron reformuladas por diferentes obispos de acuerdo a las circunstancias locales. En el período colonial en América, tiempo y espacio al cual se ajusta este trabajo, su incumplimiento estuvo penado de diferentes maneras según el lugar y la época. La calidad de estas penas fue esencialmente correctiva y de efecto económico más que espiritual. La estructura del cuerpo capitular determinaba que hubiera encargados de ordenar la liturgia y hacerla cumplir, además de una persona que se ocupaba de tomar nota de las faltas cometidas para que la autoridad competente supiera qué castigo debía aplicar en cada ocasión. Las consuetas, reglas, ordines o constituciones indianas, dan cuenta de los cargos que debía haber en cada catedral, según su rango, como también las funciones que cada uno debía desempeñar conforme a las pautas de comportamiento establecidas. Cuando éstas se transgredían debía aplicarse una pena que era materia del presidente del coro o del obispo, cuando el caso lo requería por su gravedad y debían aplicarse otras normas del derecho. The consuetas belong to the particular canonical law because of being rules which organize the operation of the ecclesiastic Cabildo in each Cathedral, and which were reformulated by different bishops according to local circumstances. In the colonial period in America, spatial and temporal span to which this work fits, failure to abide by those rules was punished in different ways according to the time and place. The quality of these penalties was essentially remedial and more economic than spiritual. The structure of the ecclesiastic Cabildo determined that there were people responsible for ordering the liturgy and enforce it, apart from a person who was responsible for taking note of the misconduct so that the competent authority knew what punishment should apply each time. The consuetas, rules, ordos or Indian constitutions account for the posts that there should be in every Cathedral, according to their rank, as well as the functions that each should comply with in accordance with established patterns of behaviour.
When these were violated a penalty that was the responsibility of the Chairman of the choir should apply or, when the case required because of its seriousness, the Bishop was responsible and other rules of law should be applied.
La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas
Fecha de publicación:
06/2013
Editorial:
Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho
Revista:
Revista de Historia del Derecho
ISSN:
0325-1918
e-ISSN:
1853-1784
Idioma:
Español
Tipo de recurso:
Artículo publicado
Clasificación temática:
Resumen
Palabras clave:
Consueta
,
Pena
,
Cabildo Eclesiastico
,
Concilios
Archivos asociados
Licencia
Identificadores
Colecciones
Articulos(CCT - CORDOBA)
Articulos de CTRO.CIENTIFICO TECNOL.CONICET - CORDOBA
Articulos de CTRO.CIENTIFICO TECNOL.CONICET - CORDOBA
Articulos(CIECS)
Articulos de CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIO SOBRE CULTURA Y SOCIEDAD
Articulos de CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIO SOBRE CULTURA Y SOCIEDAD
Citación
Martinez, Ana Maria; La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas; Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho; Revista de Historia del Derecho; 45; 6-2013; 141-175
Compartir