Capítulo de Libro
La Doctrina Monroe desde el Derecho Internacional Crítico y las relaciones internacionales
Título del libro: A 200 Años de la Doctrina Monroe: Perspectivas emancipadoras en Nuestramérica
Echaide, Javier Iñigo
Otros responsables:
Rodriguez, Marcelo Fabian
Fecha de publicación:
2023
Editorial:
Universidad Nacional de Avellaneda; Ediciones Luxemburg
ISBN:
978-987-1709-99-1
Idioma:
Español
Clasificación temática:
Resumen
Desde hace algunas décadas se han instalado algunas voces críticas dentro de las escuelas del derecho internacional, las que se suman a aquellas que desde el campo de las relaciones internacionales han venido dando una posible interpretación sobre los fenómenos y acontecimientos que se dan en el mundo. Esto, que no resulta una novedad en la disciplina de las relaciones internacionales, sí lo es en el derecho internacional, que tradicionalmente se ha mantenido dentro de un espectro donde el positivismo conservador ha permanecido como doctrina hegemónica durante casi un siglo. Pero si recordamos bien, el realismo también supo hegemonizar el pensamiento de las relaciones internacionales durante casi todo el siglo XX.Con ello queremos expresar que desde hace mucho ha habido voces críticas, así como defensoras del statu quo en el ámbito internacional que han venido explicando (o, en cualquier caso, intentado explicar) los fenómenos mundiales que vivimos, lo cual no hace más que dar cuenta de parte del debate de ideas y de la puja de intereses entre diversos actores fon el fin de mantener su hegemonía y privilegios, formar nuevas hegemonías pero manteniendo las reglas de juego, o cambiar de juego.A partir de lecturas críticas provenientes de distintos marcos epistemológicos se ha instalado en forma paulatina un análisis crítico del derecho internacional y de las relaciones internacionales, enmarcado además en un fuerte retroceso histórico de las teorías dominantes como el positivismo jurídico dentro del derecho internacional y del realismo en las relaciones internacionales. Estas teorías críticas difieren de las tradicionales en tanto entienden la posibilidad de trascender las formas en que están concebidas las relaciones sociales y, en consecuencia, las relaciones entre Estados. Esto lleva implícito tener detrás del análisis de las relaciones entre Estados a las relaciones sociales, a las relaciones entre las distintas clases sociales dentro de cada Estado, y a partir de allí como esos Estados se relacionan. Nuestra aproximación aquí se enmarcará dentro de lo que se denominan las teorías críticas de las relaciones internacionales (Barbé, 2007: 85-87) y las “aproximaciones críticas al derecho internacional” (Critical Approaches to International Law), compuestas de una multiplicidad de miradas (liberales roussonianas, historicistas, decoloniales e incluso provenientes del marxismo no soviético), pero coincidentes en una postura crítica del conservadurismo neorrealista y neoliberal en las relaciones internacionales (Barbé, 2007: 85), así como anti-positivista, anti-iusnaturalista y anti-voluntarista del derecho internacional (Marks, 2008: 1-29).Estas aproximaciones críticas comparten varias características: 1) enfatizan su descontento sobre el estado actual de cosas en el ámbito internacional; 2) poseen un escepticismo relativo sobre las pretensiones de universalidad del derecho internacional y de cómo ella opera ideológicamente para conciliar intereses particulares; 3) entiende que el derecho internacional está imbuido por fuerzas globales que a su vez lo moldean; 4) el derecho es analizado como una fuerza social fructífera, al igual que otros fenómenos sociales (Marks, 2008: 16-17); 5) que las teorías tradicionales legitiman el mantenimiento del actual sistema internacional, basado en la desigualdad y la exclusión de una importante parte de la humanidad (Barbé, 2007: 86), lo que evidencia la naturaleza intrínsecamente injusta del orden internacional existente. De este modo, no negamos la validez ni el valor del derecho internacional, pero mantenemos un punto de vista disidente respecto de las teorías tradicionales que conforman el mainstream de las disciplinas que analizan el ámbito internacional pero que no pretenden modificarlo.A 200 años de la definición que sintetizó la Doctrina Monroe, estableceremos un análisis crítico desde las relaciones internacionales y desde el derecho internacional hacia la política exterior estadounidense para América Latina en comparación con la doctrina instaurada por los Estados Unidos para asegurar su hegemonía en la región.La frase “América para los americanos” con la que de inmediato se identifica a la Doctrina Monroe fue elaborada por el sexto presidente de los Estados Unidos John Quincy Adams (1767-1848) y atribuida a su predecesor James Monroe (1758-1831), de quien tomó el nombre popularmente conocido que ostenta hoy, o bien propuesta por el periodista John O´Sullivan y que finalmente quedaría plasmada como “destino manifiesto” (García Pizazo, 2017: 142), sintetizando la postura política que los Estados Unidos ha mantenido desde hace dos siglos hacia América Latina.La actualidad internacional se encuentra en una situación completamente diferente respecto a la de 200 años atrás. Hoy Estados Unidos, que en ese entonces era una potencia en ascenso en el escenario mundial, está en declive. Ello abre un escenario complejo en tanto ninguna transición se ha producido sin crujidos o resistencias. Y un escenario de transición abre incertidumbre, cambios, competencias y disputas dentro de los sectores hegemónicos a nivel internacional. Para las clases subalternas una transición hegemónica no debería brindar mayores o menores oportunidades al momento de pensar en su propio interés, pero sí es un marco ineludible en el que debe plantear sucampo de acción.
Palabras clave:
RELACIOENS INTERNACIONALES
,
DERECHO INTERNACIONAL
,
BIENES COMUNES
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Citación
Echaide, Javier Iñigo; La Doctrina Monroe desde el Derecho Internacional Crítico y las relaciones internacionales; Universidad Nacional de Avellaneda; Ediciones Luxemburg; 2023; 121-136
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