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dc.contributor.author
Feuillade, Milton César  
dc.date.available
2024-07-23T11:55:40Z  
dc.date.issued
2023-03  
dc.identifier.citation
Feuillade, Milton César; Ámbito de aplicación de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional; Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires". Facultad de Derecho; El Derecho; 300; 3-2023; 3-6  
dc.identifier.issn
1666-8987  
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/240607  
dc.description.abstract
El arbitraje va dejando de ser un método alternativo de solución de controversias ante el monopolio de la justicia para convertirse en un instrumento necesario ante la complejidad de las relaciones económicas, la celeridad y reducción de costos en los conflictos con un crecimiento exponencial en los últimos tiempos con credibilidad y confianza en el mundo de los negocios internacionales. La ley 27.499 en el arbitraje comercial internacional desplaza las normativas internas en su exclusividad, otorgando primacía a los Tratados internacionales. Como segunda excepción a la exclusividad se encuentra el art. 5 de la ley de arbitraje comercial internacional y la tercera excepción está en su art. 107, relacionado con los acuerdos de elección de foro en favor de árbitros o jueces extranjeros. Desde el ámbito de aplicación material se encuentran las calificaciones de los términos “comercial” e “internacional”. La comercialidad posee una interpretación amplia. La calificación de comercial se opone a la noción de derecho público e ingresa de forma amplia en el concepto de derecho privado, pudiendo abarcar aspectos, por ejemplo, de cuantificación de daño en temas de responsabilidad extracontractual siempre que sean de carácter internacional. La calificación de una relación como comercial ya no depende de la calidad de comerciante de las partes sino del carácter de la transacción subyacente. En el ámbito de aplicación espacial o territorial de la ley de arbitraje sienta el principio general que conforme al derecho argentino la lex arbitri es la lex loci, criterio territorialista utilizado en el derecho comparado. El concepto de sede del arbitraje es predominantemente jurídico y no físico, geográfico o territorial. Es decir, la elección de la sede no determina el lugar donde necesariamente deban llevarse a cabo los actos procesales de un arbitraje. Esto es reconocido expresamente en el artículo66 de la ley. Pero la elección de la sede sí produce importantes consecuencias legales. La sede determina la competencia de los tribunales judiciales que cumplirán las funciones de apoyo o control sobre el arbitraje. La Ley de Arbitraje es una norma federal y tiene aplicación en todo el territorio nacional, sin importar el lugar donde se haya fijado la sede del arbitraje. Sin embargo, fijar la sede en el territorio de una provincia otorga competencia a los tribunales judiciales locales de allí para cumplir las funciones de apoyo o control. Segundo, la elección de la sede torna aplicable la legislación sobre arbitraje de ese lugar como ley procesal o lexarbitri. Esta ley no es la que rige el fondo del litigio, ni tampoco la que regula los actos procesales en forma específica. La ley procesal o lex arbitri define otros aspectos generales, igualmente importantes, como las condiciones de validez del acuerdo arbitral, la materia arbitrable, los estándares mínimos del procedimiento arbitral, el grado de intervención de los tribunales judiciales en el arbitraje, las cualidades básicas que deben reunir los árbitros, los requisitos de validez del laudo o las causales para conceder o denegar medidas cautelares, órdenes preliminares o laudos arbitrales. Sobre la internacionalidad, el art. 3 de la ley establece supuestos objetivos excluyendo que las partes en autonomía de la voluntad le den ese carácter. Diferente es, por ejemplo, la ley modelo de la CNUDMI que adopta un enfoque combinado ante la inexistencia de una definición mundialmente aceptada. La renuncia al derecho a objetar posee un efecto purificador al interior del proceso arbitral como escudo contralas objeciones posteriores que se funden en aquello que no ha sido objetado oportunamente. Se basa en el principio de buena fe. Una parte a quien un acto u omisión durante el arbitraje le cause un agravio debe hacerlo notar lo antes posible perdiendo el derecho a cuestionarlo posteriormente.  
dc.format
application/pdf  
dc.language.iso
spa  
dc.publisher
Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires". Facultad de Derecho  
dc.rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess  
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/  
dc.subject
AMBITO  
dc.subject
APLICACIÓN  
dc.subject
LEY  
dc.subject
ARBITRAJE  
dc.subject.classification
Otras Derecho  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
CIENCIAS SOCIALES  
dc.title
Ámbito de aplicación de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional  
dc.type
info:eu-repo/semantics/article  
dc.type
info:ar-repo/semantics/artículo  
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion  
dc.date.updated
2024-07-18T13:42:24Z  
dc.journal.number
300  
dc.journal.pagination
3-6  
dc.journal.pais
Argentina  
dc.journal.ciudad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires  
dc.description.fil
Fil: Feuillade, Milton César. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Rosario; Argentina. Universidad Nacional de Rosario; Argentina  
dc.journal.title
El Derecho