Artículo
La legitimidad de las intervenciones judiciales estructurales
Fecha de publicación:
12/2022
Editorial:
IJ Editores
Revista:
Revista Jurídica del Noroeste Argentino
e-ISSN:
2684-0065
Idioma:
Español
Tipo de recurso:
Artículo publicado
Clasificación temática:
Resumen
La reforma constitucional de 1994 elevó notablemente el amperímetro de legitimidad de la jurisdicción estructural en el derecho argentino. El amparo colectivo no es la primera figura procesal colectiva en nuestro derecho[2], ni es el primer trámite que admite la participación de varios actores[3], pero sí es la primera vez que la Constitución consagra un principio procesal habilitante de decisiones judiciales estructurales. En efecto, el derecho a reclamar derechos de incidencia colectiva en representación de un colectivo, o clase (artículo 43 de la Constitución Nacional), no sólo es la consagración de una categoría particular de derechos, sino el reconocimiento de una función judicial diferente a la canónica o bipolar. Cabe anotar también, que aunque las intervenciones judiciales estructurales tienen más de un siglo en nuestro país, por las vías procesales tradicionales[4], la habilitación constitucional de un trámite específico, allanó el camino para dejar atrás doctrinas prohibitivas de sospechada vaguedad, tales como la de las “cuestiones políticas no-justiciables”, o la de los “derechos programáticos” no exigibles judicialmente...
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Citación
Puga, Mariela Gladys; La legitimidad de las intervenciones judiciales estructurales; IJ Editores; Revista Jurídica del Noroeste Argentino; 7; 12-2022; 1-7
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