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dc.contributor.author
Cianciardo, Juan Carlos Mariano  
dc.date.available
2023-03-27T15:00:41Z  
dc.date.issued
2009  
dc.identifier.citation
Cianciardo, Juan Carlos Mariano; El principio de razonabilidad: Del debido proceso sustantivo al moderno juicio de proporcionalidad; Ábaco; 2009; 179  
dc.identifier.isbn
978-950-569-277-4  
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/191686  
dc.description.abstract
Se trata de la segunda edición, actualizada, ampliada y corregida, del libro que con el mismo título fuera publicado por Ábaco en 2004, en una edición que se encuentra agotada desde 2006. Se destacan algunas cosas que se han eliminado (el antiguo Apéndice, por ejemplo, que ha sido desarrollado y publicado en otros lugares), una revisión estilística general, y numerosos agregados, entre los que vale la pena destacar una mayor profundización en la «justificación ontológica» de la razonabilidad. El punto de partida del trabajo bien puede ser la perplejidad que produce, al menos inicialmente, considerar que los derechos constitucionales —reconocidos con la finalidad de limitar al poder— requieren para su vigencia plena el desarrollo de la actividad de los poderes públicos, en particular del legislativo, en cierto modo limitadora. Aquí, en su condición de límites-limitados por el limitado, radica una de las «paradojas de los derechos fundamentales como límites al poder». Un abordaje científico de esta perplejidad inicial conlleva la necesidad de determinar la naturaleza de la actividad legislativa en relación con los derechos fundamentales: ¿es delimitadora o limitadora? ¿Hasta qué punto debe ser una cosa u otra? Estas preguntas y otras conexas implican importantes cuestiones del Derecho Constitucional, como la vigencia efectiva de la Constitución" />la Constitución; de la Dogmática iusfundamental, como la estructura de los derechos fundamentales; de la Filosofía del Derecho, como el control de la racionalidad legislativa por los jueces y la teoría de la argumentación; y cuestiones mixtas, como diversas que se suscitan en torno a la hermenéutica constitucional. En última instancia, se encuentra en juego el concepto mismo de Derecho como forma humana coexistencial. Este marco teórico rodea al objeto de este trabajo: el principio de razonabilidad. Pese a que la razonabilidad es aplicada por numerosísimas jurisdicciones constitucionales, y también por tribunales internacionales, es decir, pese a su «importancia fundamental en la práctica y en la teoría de la argumentación jurídica», su tratamiento teórico no es, curiosamente, demasiado abundante. En Argentina este déficit se deja sentir con peculiar intensidad. El concepto de razonabilidad puede ser abordado desde planos muy diversos. En efecto, «para entender qué pueda significar en contextos jurídicos una frase como “X es razonable” hay que empezar por mostrar cuáles son los posibles sujetos de la misma, es decir, de qué entidades puede predicarse el carácter de razonable. En principio parecen existir tres posibilidades, en cuanto que X podría representar: 1) un enunciado jurídico, como una norma, un principio, una definición..., o alguna combinación de enunciados de estos tipos; 2) una agente jurídico (un individuo o un grupo), como un legislador, un juez, un tribunal, un funcionario, un abogado, un jurista teórico, etc.; 3) un acto consistente en establecer, interpretar o aplicar enunciados jurídicos». Aquí nos ocuparemos sobre todo de la primera posibilidad y, en menor medida, de la tercera. El plano que se examina en este libro es el que brinda el instrumento técnico-jurídico más frecuentemente utilizado por los jueces para controlar la constitucionalidad de las regulaciones legislativas con materia iusfundamental. Constituye, por tanto, la herramienta judicial utilizada para hallar un término que satisfaga las exigencias de regulación de los derechos fundamentales sin sacrificar su contenido normativo supra-legal. Los problemas prácticos a que se llega desde una postura conflictivista -a los que Cianciardo se refirió en su primer libro- son resueltos muchas veces, al menos aparentemente, recurriendo a la máxima de razonabilidad. Constatados los problemas teóricos y prácticos a que conducen la ponderación incompleta y la jerarquización, se recurre a ella como técnica capaz de dar una respuesta superadora. En efecto, la proporcionalidad es utilizada como test de la constitucionalidad de las intervenciones legislativas en los derechos fundamentales para encontrar salida al presunto conflicto que en estos supuestos se daría entre fines públicos y derechos fundamentales; en tanto que uno de sus subprincipios, el de proporcionalidad stricto sensu, es aplicado para resolver los conflictos entre derechos.  
dc.format
application/pdf  
dc.language.iso
spa  
dc.publisher
Ábaco  
dc.rights
info:eu-repo/semantics/closedAccess  
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/  
dc.subject
Razonabilidad  
dc.subject
Interpretación de los derechos constitucionales  
dc.subject
Derecho y moral  
dc.subject
Argumentación jurídica  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
CIENCIAS SOCIALES  
dc.title
El principio de razonabilidad: Del debido proceso sustantivo al moderno juicio de proporcionalidad  
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion  
dc.type
info:eu-repo/semantics/book  
dc.type
info:ar-repo/semantics/libro  
dc.date.updated
2023-03-22T14:03:53Z  
dc.journal.pagination
179  
dc.journal.pais
Argentina  
dc.journal.ciudad
Buenos Aires  
dc.description.fil
Fil: Cianciardo, Juan Carlos Mariano. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina  
dc.relation.alternativeid
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://www.abacoeditorial.com.ar/product-page/cianciardo-juan-el-principio-de-razonabilidad-2%C2%AA-ed  
dc.conicet.nroedicion
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