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dc.contributor.author
Bladilo, Agustina  
dc.contributor.author
Salituri Amezcua, María Martina  
dc.date.available
2022-11-25T15:44:00Z  
dc.date.issued
2016-02  
dc.identifier.citation
Bladilo, Agustina; Salituri Amezcua, María Martina; ¿Una oportunidad perdida?: Algunas reflexiones acerca del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "L. E. H. y otros v. O.S.E.P. s/ amparo"; Thomson Reuters (scientific) Ltd; Derecho de Familia; 2-2016; 1-13  
dc.identifier.issn
1851-1201  
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/179018  
dc.description.abstract
El 1 de septiembre del año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Corte Sup.) se pronunció en los autos "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa L. E. H. y otros v. O.S.E.P. s/amparo", en relación a la exigibilidad de cobertura por parte de los servicios de salud de la técnica médica de diagnóstico genético preimplantatorio o preimplantacional (DGP), en el marco de un tratamiento de técnicas de reproducción humana asistida.Antes de avanzar, resulta inevitable saber a qué nos referimos cuando hablamos de DGP. Según el glosario de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el análisis de cuerpos polares, blatomeras o trofoectodermo de ovocitos, zigotos o embriones para la detección de alteraciones específicas, genéticas, estructurales y/o cromosómicas. Traducido para legos en el área médica, la técnica versa básicamente sobre el estudio de material genético y embriones in vitro con el fin de detectar alteraciones y malformaciones y, en consecuencia, poder seleccionar aquellos que sean viables y estén libres de afección.El DGP es una técnica que se lleva a cabo durante un ciclo de fecundación in vitro y que permite, mediante una biopsia embrionaria, detectar estas alteraciones cromosómicas o genéticas de un embrión antes de su implantación en el útero de la persona. Por ende, esta práctica no implica modificación genética de los embriones.La cuestión sub lite nos plantea, desde el plano jurídico, al menos dos grandes ejes para el análisis: el derecho a la salud reproductiva, por un lado, y el estatus jurídico del embrión in vitro (o extra corpóreo), por el otro.Cabe advertir, sobre todo en relación al segundo punto o eje, que intentaremos sostener nuestra argumentación a través de fundamentos jurídicos y bioéticos exclusivamente. Aclaración no menor cuando sabemos que, al hablar de la naturaleza jurídica del embrión, se "cuelan" posiciones de base metafísico-teológica, en las cuales lo que se discute es una cuestión de absolutos. Criterios, estos últimos, que no son admisibles de ser impuestos a través de la forma de regular jurídicamente determinados temas en el marco de un Estado social, plural y democrático de derecho.  
dc.format
application/pdf  
dc.language.iso
spa  
dc.publisher
Thomson Reuters (scientific) Ltd  
dc.rights
info:eu-repo/semantics/openAccess  
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/  
dc.subject
TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA  
dc.subject
SALUD  
dc.subject
DERECHOS HUMANOS  
dc.subject
DERECHOS SOCIALES  
dc.subject
COBERTURA MEDICA  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
CIENCIAS SOCIALES  
dc.title
¿Una oportunidad perdida?: Algunas reflexiones acerca del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "L. E. H. y otros v. O.S.E.P. s/ amparo"  
dc.type
info:eu-repo/semantics/article  
dc.type
info:ar-repo/semantics/artículo  
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion  
dc.date.updated
2022-11-24T13:42:48Z  
dc.journal.pagination
1-13  
dc.journal.pais
Argentina  
dc.journal.ciudad
Buenos Aires  
dc.description.fil
Fil: Bladilo, Agustina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina  
dc.description.fil
Fil: Salituri Amezcua, María Martina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Tandil; Argentina. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina  
dc.journal.title
Derecho de Familia