Artículo
La doble imposición en la república argentina con especial referencia a la interpretación de los tratados y la cuestión de las calificaciones
Fecha de publicación:
12/2020
Editorial:
Errepar
Revista:
Erreius
ISSN:
2469-049X
Idioma:
Español
Tipo de recurso:
Artículo publicado
Clasificación temática:
Resumen
La interpretación general de los tratados de doble imposición debe realizarse desde la propia Convención de Viena de Derecho de los Tratados, de 1969, tanto para los países ratificantes.Junto con el contexto deben tenerse en cuenta otros dos elementos consistentes en los acuerdos ulteriores entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones y la costumbre, en cuanto práctica seguida en su aplicación, ya sea que conste del acuerdo de las partes o del propio derecho internacional.Los principales conflictos de calificaciones pueden provenir de los diferentes conceptos de rentas, que, cuando no son calificadas por el propio convenio, deben ser resueltos a través del Estado de la fuente, que es el que aplica el convenio y allí encuentra limitado su poder de imposición.El término "contexto" en las convenciones de doble imposición debe ser interpretado en un sentido amplio, debiendo evitarse toda remisión inoportuna al derecho nacional.Cuando en derecho internacional tributario se habla de calificaciones dentro de sus teorías o modos, se ligan doblemente los conceptos, dado que, generalmente, cuando hablamos de lex fori se ligará a la fuente y, cuando hablamos de lex causae, se ligará generalmente a la residencia.La finalidad de los convenios de doble imposición es hacer menos gravosa la situación de los particulares vinculados a los Estados contratantes. Si la aplicación de la ley interna hace menos gravosa la situación del contribuyente, es esta la que debe aplicarse, si no, se estaría en contra del propio objeto y fin del tratado.
Palabras clave:
DOBLE
,
IMPOSICIÓN
,
INTERNACIONAL
,
PRIVADO
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Citación
Feuillade, Milton César; La doble imposición en la república argentina con especial referencia a la interpretación de los tratados y la cuestión de las calificaciones; Errepar; Erreius; 12-2020; 1147-1154
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