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Artículo

Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida en el derecho internacional privado argentino

Feuillade, Milton CésarIcon
Fecha de publicación: 05/2021
Editorial: Errepar
Revista: Erreius
ISSN: 2469-049X
Idioma: Español
Tipo de recurso: Artículo publicado
Clasificación temática:
Derecho

Resumen

En las últimas décadas, la filiación ha estado hondamente ligada a los denominados nuevos paradigmas de familia. Las distinciones filiatorias y lo que tenga que ver con la responsabilidad parental en general, basadas en cuestiones relacionadas con la orientación sexual, han sido establecidas como contrarias al Pacto de San José de Costa Rica. El inicio y fin de la existencia debe plantearse desde el máximo criterio pro vida. La multiplicidad de foros en las acciones de filiación es en pos de favorecer el derecho a la identidad y sus conexos como derecho humano fundamental, y en esto encuentra su fundamento el foro del actor, sea el hijo o el progenitor, donde cede la eventual exorbitancia a la que está ligado. La elección del foro puede tener finalidades "estratégicas", en el sentido de que según los lugares del proceso operan de forma distinta los plazos, los medios de prueba y las presunciones; ahora, por los principios declarados, no consideramos que como tal la lección implique "forum shopping". El derecho aplicable posee múltiples puntos de contacto bajo el principio , en protección de la identidad y sus derechos conexos, que son derechos humanos fundamentales favor filii. La elección entre los tres derechos aplicables debe ser uno, sin que a nuestro criterio pueda aplicarse parcialmente dos o más de ellos, dado que implicaría la creación de un cuarto derecho de forma pretoriana. Del mismo modo que debe respetarse el corte temporal del punto de contacto. La temporalidad de las acciones de reclamación e impugnación puede variar según los derechos aplicables ante la multiplicidad de contactos. En el derecho argentino, para el hijo, se puede realizar en todo tiempo, sin caducidad y prescripción, y para todo otro pretensor, posee limitaciones. En las condiciones del reconocimiento hay tres posibles derechos aplicables bajo anclajes temporales, del cual, aunque no lo diga, bajo la misma hermenéutica de la institución regulada, podrá aplicarse aquel que más favorezca los derechos fundamentales de la persona a ser reconocida como hijo. Uno de los conflictos centrales es cuando la subrogación de vientre se produce de forma onerosa; consideramos que la materia debe ser regulada bajo el criterio de que el cuerpo no puede estar en el comercio. Lo cierto es que la práctica, en sus diferentes formas, es algo que permite el derecho internacional privado argentino con amplio reconocimiento jurisprudencial en principios de orden público internacional argentino que pueden considerarse atenuados. La jurisprudencia argentina ha distinguido la maternidad subrogada tradicional de la gestacional. En el primer caso, se pacta la entrega de un hijo propio, lo cual conllevaría un objeto ilícito, dado que solo se puede entregar el hijo propio mediante el trámite de adopción, aunque jurisprudencia actual hace primar la voluntad procreacional.
Palabras clave: FILIACION , DERECHO , INTERNACIONAL , PRIVADO
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Identificadores
URI: http://hdl.handle.net/11336/164207
URL: http://dx.doi.org/ www.erreius.com
Colecciones
Articulos(CCT - ROSARIO)
Articulos de CTRO.CIENTIFICO TECNOL.CONICET - ROSARIO
Citación
Feuillade, Milton César; Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida en el derecho internacional privado argentino; Errepar; Erreius; 2021; 5-2021; 1-7
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