Artículo
En las primeras dos décadas de este nuevo siglo hemos visto un progresivo interés por parte de las instituciones judiciales latinoamericanas en introducir enfoques interseccionales de derechos humanos en el trabajo judicial. Este interés se sitúa en el marco de la elaboración de documentos jurídicos internacionales que se han transformado en requisitos normativos más o menos vinculantes según el lugar. Y, a su vez, este interés tiene sus fuentes en la teoría y praxis colectiva de movimientos feministas, disidentes y de derechos humanos y en la propia dinámica de incidencia en la acción legislativa y en el sistema judicial. Esto ha traído aparejado una serie de problemas hermenéuticos de mayor o menor gravedad referidos a las categorías y a los enfoques de dichos instrumentos legales para pasar de la mera enunciación formal a transformarse en herramientas de trabajo e interpretación judicial. En el presente texto presento una serie de dilemas epistémicos que atraviesan a la categoría de interseccionalidad en el derecho como imposibilidad. Luego, repongo razones desde la teoría feminista del derecho para abrirla como posibilidad a partir de la categoría de experiencia interseccional de Crenshaw (1989). Finalmente, sitúo esta labor en el trabajo judicial en tres niveles que quizás pueden abonar a una justicia feminista interseccional, si es que esto fuera posible. In the fi rst two decades of this new century, we have seen a progressive interest in judicial institutions of Latin America about introducing intersectional approaches and readings of human rights in judicial work. This interest is situated within the framework of the elaboration of international legal documents that have been transformed into binding normative requirements depending on the place. And, in turn, this interest has its sources in the collective action and theory of feminist, dissident and human rights movements and in the dynamics of incidence in legislative action and in the judicial system. This has brought with it a series of hermeneutical problems of greater or lesser severity referring to the categories and approaches to go from the mere formal enunciation to becoming tools of judicial work and interpretation. In this text I present a series of epistemic dilemmas that cross the category of intersectionality in law as an impossibility. Then, I argue from feminist theory of law to open it as a possibility based on the category of intersectional experience of Crenshaw (1989). Finally, I propose three levels of praxis in judicial work that contribute to an intersectional feminist justice if this would be possible.
¿Por qué importa la interseccionalidad en el trabajo judicial?: Anotaciones ius feministas
Título:
Why does intersectionality matter in judicial work?: Ius feminist annotations
Fecha de publicación:
09/2021
Editorial:
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Revista:
Derechos en Acción
ISSN:
2525-1678
e-ISSN:
2525-1686
Idioma:
Español
Tipo de recurso:
Artículo publicado
Clasificación temática:
Resumen
Palabras clave:
INTERSECCIONALIDAD
,
TRABAJO
,
JUDICIAL
,
FEMINISMOS
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Citación
Lerussi, Romina Carla; ¿Por qué importa la interseccionalidad en el trabajo judicial?: Anotaciones ius feministas; Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Derechos en Acción; 20; 20; 9-2021; 625-654
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