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dc.contributor.author
Kurlat Aimar, José Sebastián  
dc.date.available
2022-06-28T14:36:10Z  
dc.date.issued
2020-07  
dc.identifier.citation
Kurlat Aimar, José Sebastián; Acerca del poder de sanción de los entes reguladores de servicios públicos y la aplicación de la teoría de la relación de sujeción especial (con referencia al ENRE y al ENARGAS); Ábaco; Argentina de Derecho de la Energía, los Hidrocarburos y la Minería; 25; 7-2020; 1-13  
dc.identifier.issn
2362-3187  
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/160634  
dc.description.abstract
Los entes reguladores se encuentran autorizados a imponer sanciones. Ahora bien, la distinción entre la infracción administrativa y el delito asume diversas posibilidades y teorías, ninguna de las cuales es mayoritaria. En nuestro escrito adoptaremos un criterio teleológico, esto es, la naturaleza administrativa y no penal de las sanciones está determinada por su finalidad: el cumplimiento de reglas jurídicas de naturaleza administrativa en función del interés público. En el terreno del gas y de la electricidad, el ejercicio del poder de sanción está más encuadrado que el relativo a los entes de los otros sectores. En efecto, además de las sanciones genéricas previstas para todas las entidades, los montos de las sanciones pronunciadas a los terceros no concesionarios se encuentran definidos y un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se encuentra previsto. Para una parte de la doctrina, las sanciones impuestas por la entidad revisten un carácter “jurisdiccional”, siendo ello negado por otra parte de reflexión doctrinal. Esta afirmación debe, sin embargo, ser matizada, en la medida en que la entidad debe solicitar judicialmente las medidas coactivas necesarias para imponer las sanciones que pronuncia. La jurisprudencia pudo señalar la necesidad de que la persona sancionada pueda acceder a una instancia judicial de amplio debate y prueba. Ahora bien, existe una tendencia jurisprudencial a calificar de « relación de especial sujeción » a los vínculos entre la entidad regulatoria y el prestador del servicio sujeto a sanción. Esta posición amerita algunas apreciaciones críticas.  
dc.format
application/pdf  
dc.language.iso
spa  
dc.publisher
Ábaco  
dc.rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess  
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/  
dc.subject
REGULACIÓN  
dc.subject
ENRE  
dc.subject
ENARGAS  
dc.subject
TEORÍA DE LA RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
CIENCIAS SOCIALES  
dc.title
Acerca del poder de sanción de los entes reguladores de servicios públicos y la aplicación de la teoría de la relación de sujeción especial (con referencia al ENRE y al ENARGAS)  
dc.type
info:eu-repo/semantics/article  
dc.type
info:ar-repo/semantics/artículo  
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion  
dc.date.updated
2022-06-24T17:24:00Z  
dc.identifier.eissn
2362-3195  
dc.journal.number
25  
dc.journal.pagination
1-13  
dc.journal.pais
Argentina  
dc.journal.ciudad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires  
dc.description.fil
Fil: Kurlat Aimar, José Sebastián. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Dr. Ambrosio L. Gioja"; Argentina  
dc.journal.title
Argentina de Derecho de la Energía, los Hidrocarburos y la Minería  
dc.relation.alternativeid
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://www.abacoeditorial.com.ar/product-page/radehm-número-25-mayo-julio-2020