Tesis doctoral
El problema metodológico en la filosofía política post-rawlsiana
Oliveira, Martín
Director:
Montero, Julio César
Codirector:
Garreta Leclercq, Mariano Raul
Fecha de publicación:
11/03/2019
Idioma:
Español
Clasificación temática:
Resumen
El capítulo 1 de este trabajo fue principalmente introductorio. Por una parte se realizó una semblanza del estado de la cuestión y de los principales hitos de la literatura especializada en torno al problema metodológico en la filosofía política post-rawlsiana. Posteriormente, se intentó argumentar a favor de la relevancia teórica y práctica de dicho problema. Bajo el supuesto de que dicho problema era en interesante y exige su tratamiento, se procedió a establecer el plan de trabajo y la organización de esta tesis. En el capítulo 2 intentamos establecer los criterios de éxito que guiarían el resto de la investigación. Para eso, ofrecimos en primer lugar una breve caracterización comparativa de la filosofía política con otras disciplinas afines. Sugerimos que puede entenderse a la filosofía política como una disciplina que tiene por objetivo construir teorías normativas acerca del dominio de lo político, o lo que es decir, construir teorías acerca de lo que debemos o estamos autorizados a hacer en el dominio de lo político. A partir de allí evaluamos cuatro criterios tentativos de éxito para la disciplina. Argumentamos que dos de ellos, el de la justificación normativa y el de la sensibilidad a los hechos políticos relevantes, podían encontrarse ya en la caracterización rawlsiana de los roles de la filosofía política. Propusimos entender el requisito de justificación normativa como la tesis de que debemos ofrecer buenas razones a favor de nuestras creencias sobre principios normativos. Y, a su vez, sostuvimos que una propiedad formal mínima de esas buenas razones, consiste en la de ser, ellas mismas razones morales. Posteriormente evaluamos los restantes criterios de éxito: el de la sensibilidad a los hechos relevantes, el de la independencia de la filosofía política de otras disciplinas filosóficas y el del valor de la igualdad como centro normativo de las teorías. Con todo, argumentamos que por diversos motivos resulta necesario y suficiente apelar al criterio de justificación normativa, tal como fuera descrito, para evaluar las propuestas metodológicas de la tradición de la filosofía política post-rawlsiana. Los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 estuvieron dedicados a la reconstrucción y evaluación de distintas propuestas metodológicas. Comenzamos por el intuicionismo, luego continuamos con el enfoque dependiente de la práctica, el interpretativismo dworkiniano y el método del equilibrio reflexivo, al que dedicamos los últimos dos capítulos entre los recién mencionados. Con el capítulo 3 comenzó nuestra evaluación de las propuestas metodológicas de la filosofía política. Sin embargo, el método que concentró la atención de ese capítulo fue el único que no se inscribe propiamente en la tradición post-rawlsiana: el intuicionismo. Su examen, con todo, resultó relevante porque se trata del único antecedente metodológico claramente articulado en la disciplina. Intentamos demostrar que este método se articula en dos tesis. Una de ellas es una tesis epistemológica según la cual los primeros principios morales son conocidos de manera intuitiva. La otra es una tesis normativa que sostiene que existe una pluralidad de primeros principios morales. La tesis epistemológica del intuicionismo supone la adopción clara de alguna forma de fundacionismo en epistemología moral. En consecuencia, afirma que algunas de nuestras creencias morales son básicas, específicamente nuestras intuiciones de principios morales auto-evidentes. Asimismo encontramos que el intuicionismo también se compromete con una tesis metaética de la objetividad de las proposiciones morales en términos no-naturalistas. Aunque el intuicionismo puede recibir una objeción empirista según la cual todo el conocimiento debería poder explicarse en términos de proposiciones sobre la experiencia y el intuicionismo no puede hacer ello. Sin embargo, sostuvimos que había buenas razones para dudar de la fuerza de esa objeción. Más acuciante resultó, sin embargo, otra crítica según la cual el intuicionismo no puede explicar el fenómeno del desacuerdo. A propósito de ella, analizamos dos maneras en la que esta metodología podría responder. Una consiste en deflacionar las ambiciones del intuicionismo y sostener que las intuiciones auto-evidentes no garantizan el conocimiento. La otra consiste en defender algún tipo de intuicionismo moderado, como lo hace Robert Audi que busca hacer compatible el conocimiento intuitivo y el desacuerdo. Contra esta última versión intentamos mostrar que adolece de serias inconsistencias internas. Con lo cual, sostuvimos que el intuicionismo está efectivamente comprometido con alguna forma de infalibilismo que no puede explicar el desacuerdo si sostiene la tesis de que las intuiciones auto-evidentes garantizan conocimiento. El tratamiento de la tesis normativa del intuicionismo se bifurcó en la evaluación de dos críticas rawlsianas distintas. Una apuntaba contra la tesis propiamente pluralista del intuicionismo y mostraba que, de acuerdo al filósofo norteamericano, esta metodología moral no tiene criterio para resolver conflictos de aplicación de primeros principios. La otra sostenía que el intuicionismo se encuentra comprometido con una concepción de la objetividad inapropiada para satisfacer el rol práctico de la filosofía política. No obstante las críticas epistemológicas y las críticas rawlsianas a las tesis normativas del intuicionismo, sostuvimos que podríamos considerar esta posición como una base con la que comparar los restantes métodos, si no una a la que podemos retroceder en el supuesto de que ellos resultaran inviables. El capítulo 4 fue dedicado al enfoque dependiente de la práctica, una metodología original de la tradición post-rawlsiana que surgió en el contexto de los debates sobre justicia global y pretende, aunque de modo dudoso, seguir los pasos metodológicos de Rawls y Dworkin. La principal tesis de esta propuesta metodológica consiste en sostener que la justificación de los principios normativos depende de las prácticas que estos pretenden regular. Subsidiariamente distinguimos tres variantes que adopta este método para explicar el modo en el que las prácticas justifican los principios. Para ello reseñamos brevemente la variante convencionalista cultural de Michael Walzer, la variante institucionalista de Andrea Sangiovanni y la variante funcionalista de Laura Valentini. Buena parte de ese capítulo fue dedicada a detallar y evaluar distintas críticas a las que es susceptible el enfoque dependiente de la práctica. Por una parte, sostuvimos que este método sufre un problema de indeterminación según el cual, salvo que afirmemos que existen hechos independientes a las interpretaciones, toda práctica puede ser interpretada de distintas maneras. Si esto es así, existen muchos casos en los que podemos encontrarnos frente a interpretaciones distintas de las que se siguen consecuencias prácticas también distintas, sin modo de elegir entre una y otra. Posteriormente intentamos mostrar que aún si las interpretaciones pudieran ser determinadas, el método no sirve para tener una perspectiva crítica sobre las prácticas que pretende regular. Esta parece ser una conclusión indeseable que se sigue de que el método requiera primero interpretar las prácticas para luego construir y justificar los principios normativos. Más allá de ello, sostuvimos que la principal objeción a la que se expone el enfoque práctico-dependiente es una según la cual el método es incapaz de proveer una justificación adecuada para los principios normativos. Ello parece seguirse de aceptar la tesis según la cual los hechos, por sí mismos, no pueden constituir una razón a favor de un principio normativo. Salvo que uno atribuya un rol conceptual o apele a una noción alternativa de normatividad para rescatar el método, este parece fallar en un punto crucial. Sin embargo también analizamos el último intento de defensa del método que propuso Sangiovanni. Este filósofo en primer lugar intenta apelar a la distinción entre fundamentación y justificación epistémica de los principios normativos, para sostener que la primera es perfectamente consiste con la tesis práctico-dependiente. Contra ella, intentamos sugerir que su argumento falla en demostrar que existe una clase de principios normativos que dependen de las prácticas, es decir principios sensibles a los hechos, y sin embargo no se encuentran fundamentados en otros principios insensibles a los hechos. En segundo lugar, argumentamos que Sangiovanni reduce la justificación epistémica de los principios al criterio coherentista del equilibrio reflexivo rawlsiano. Finalmente, sugerimos que la tesis de Sangiovanni según la cual las prácticas pueden tener algún rol en la justificación de principios normativos intermedios entre los primeros principios y las prácticas concretas resulta en el abandono de la tesis original que hacía metodológicamente atractiva al enfoque. El capítulo 5 se concentró en la reconstrucción y el análisis del método interpretativista defendido por Ronald Dworkin. A esos efectos y en primer lugar procedimos a reseñar el contexto del surgimiento de esta propuesta metodología en el debate jurisprudencial entre Dworkin y Hart. El origen del interpretativismo parece encontrarse como la reelaboración de la crítica original de Dworkin en contra de la manera positivista de entender al derecho como un modelo de práctica basada en reglas. La respuesta positivista a ella dio lugar a un método muy ambicioso para la filosofía política contemporánea, cuya tesis principal consiste en sostener que para comprender un concepto uno debe interpretar la práctica en la que se inserta para luego ofrecer la mejor versión de ese concepto dentro de la práctica. Posteriormente afirmamos que era posible realizar al menos dos lecturas distintas de la metodología dworkiniana. Una de ellas, centrada en la interpretación de prácticas sociales, sería equivalente al enfoque práctico-dependiente. La otra, centrada en la interpretación de los conceptos políticos que figuran en la práctica del razonamiento moral, es la que ocupó el análisis del resto del capítulo. Por eso reconstruimos, en primer lugar, su tesis metodológica principal y la particular concepción de la objetividad de los enunciados morales en la que se apoya. Para llevar eso a cabo remarcamos la distinción que hace Dworkin entre el escepticismo interno y el escepticismo externo y expusimos sus argumentos en contra de este último. Posteriormente pasamos a tratar diversas críticas en contra de la metodología dworkiniana. Dos de ellas resultaron ser críticas externas en tanto buscaban atacar las premisas del argumento con el que Dworkin pretende afirmar la necesidad metodológica del interpretativismo. Así, examinamos en primer lugar el argumento que pretende mostrar que la semántica criterialista podría explicar el desacuerdo. Por otro lado también examinamos el argumento en contra de hacer de la explicación del desacuerdo una virtud metodológica superlativa. Finalmente también elaboramos una crítica propiamente interna al interpretativismo. El objetivo de nuestro argumento fue mostrar que o bien el interpretativismo afirma un criterio coherentista de justificación y por eso se reduce al equilibrio reflexivo, o bien cae en una regresión al infinito de interpretaciones que lo hacen inviable como metodología de la filosofía política. El capítulo 6 inauguró el primero de tres dedicados al tratamiento del equilibrio reflexivo rawlsiano. En consecuencia, el capítulo tuvo tres objetivos principales. En primer lugar se caracterizó la tesis básica que defiende el método del equilibrio reflexivo como aquélla según la cual nuestra creencia en un principio normativo está justificada cuando dicho principio es el que mejor explica nuestras creencias o intuiciones morales. Posteriormente mostramos el modo en el que el método fue desarrollándose en los diversos escritos de Rawls. Esto supuso reconstruir la propuesta metodológica rawlsiana en el Outline of a Decision Procedure for Ethics y su estrecha278relación con la solución de Goodman al problema de la justificación de la lógica inductiva. Luego se caracterizó el método de acuerdo a su forma plenamente desarrollada en A Theory of Justice y The Independence of Moral Theory. La última sección de dicho capítulo estuvo destinada a presentar cuatro críticas clásicas que se pueden realizar en contra del equilibrio reflexivo. Se trató de las críticas del conservadurismo, el desacuerdo, el error y las creencias irrazonables. Al final del capítulo intentamos sostener que las cuatro críticas delatan dos problemas estructurales del equilibrio reflexivo. Por un lado, el primero de esos problemas llama la atención sobre la falta de credibilidad de las creencias iniciales con las que se inicia el ejercicio del equilibrio reflexivo, y sobre la insuficiente del criterio de la coherencia para paliarla de un modo sustantivo. El otro problema se monta sobre el hecho de que el criterio de coherencia pretende ser una relación puramente inferencial entre proposiciones o creencias con lo cual el método no tiene modo alguno de garantizar cierto contacto con la realidad. En el capítulo 7 evaluamos dos salidas posibles de los defensores del equilibrio reflexivo frente a los problemas estructurales antes mencionados. Una de ellas supone moderar las ambiciones metodológicas del equilibrio reflexivo. Para ello, afirma que el equilibrio reflexivo no es un método para justificar creencias en principios normativos, sino solamente para describir y sistematizar nuestras creencias morales actuales. Esta versión del equilibrio reflexivo adquiere cierta plausibilidad debido a ciertas afirmaciones de los textos rawlsianos e intentamos mostrar que incluso se podría señalar un modo indirecto en el que su puesta en práctica ayuda al progreso del conocimiento moral. Con todo, también argumentamos que esta versión del equilibrio reflexivo tenía algunas inconsistencias internas y que, sobre todo, renunciaba a lo que hace interesante el método. Esto es, la versión descriptiva del equilibrio reflexivo difícilmente puede hacer un aporte sustantivo a la filosofía política normativa. Es por esa razón que finalmente evaluamos una segunda reconstrucción del equilibrio reflexivo, claramente normativa. Esta es la versión del equilibrio reflexivo que se complementa con una tesis anti-realista sobre la objetividad de las proposiciones morales. Así, intentamos sugerir que esta manera de entender el equilibrio reflexivo podía dar alguna respuesta preliminar al problema de la falta de credibilidad de las creencias iniciales. Sin embargo, también defendimos la idea de que, al hacerlo, sucumbía de manera problemática ante la falta de contacto con la realidad del método. Nuestro argumento consistió en mostrar que el compromiso anti-realista de esta versión del equilibrio reflexivo no puede dar razones a favor de la autoridad de un resultado particular de la aplicación del método sobre el de otros resultados distintos de aplicaciones alternativas del mismo. Para ello, evaluamos las respuestas morales que Dworkin y la tesis constructivista kantiana podrían dar a este problema, así como la respuesta constructivista política que sostuvo finalmente Rawls. Encontramos que ninguna de ellas es viable sin suponer que existen proposiciones morales cuya objetividad excede aquélla con la que pretende comprometerse el equilibrio reflexivo. En el capítulo 8 intentamos ofrecer una novedosa reconstrucción del equilibrio reflexivo a los efectos de superar los problemas estructurales identificados en los dos capítulos previos. En la medida en la que la versión descriptiva del equilibrio reflexivo no es normativa, y en la medida en la que la versión normativa del equilibrio reflexivo que se asocia al anti-realismo constructivista no es autoritativa, todo indica que para rescatar este método debemos complementarlo con tesis de otras posiciones que originalmente buscaba evitar. Es por eso que defendimos una versión del equilibrio reflexivo que, por un lado, adopta tesis moderadas del intuicionismo y por el otro adopta alguna forma de realismo moral. En primer lugar, intentamos sugerir que para que el criterio coherentista que es característico del equilibrio reflexivo tenga sentido, debemos afirmar que al menos algunas de las creencias morales con las que iniciamos su aplicación están justificadas en un sentido débil. A su vez, en la medida en la que las relaciones inferenciales entre creencias y principios amplíen la justificación de unas y otras, el criterio de coherencia dará una mayor justificación a nuestras creencias a través de la noción justificación ampliativa. Esto dará lugar a que justifiquemos nuestras creencias en principios morales por medio de un principio abductivo que no es meramente cuantitativo ni sucumbe ante el problema de la falta de credibilidad de creencias iniciales del método. En segundo lugar intentamos sugerir que para que el equilibrio reflexivo sea autoritativo y no valide como instancia de conocimiento cualquier resultado, incluso resultados mutuamente contradictorios, debemos asociarlo a alguna forma de realismo moral. A esos efectos intentamos mostrar las distintas concepciones de realismo moral que figuran en la literatura, y señalamos que en todo caso el criterio coherentista del método estudiado era más compatible con la tesis realista moral que adopta una concepción racionalista. Con todo, nuestra reconstrucción del equilibrio reflexivo amerita la siguiente reflexión final. Si, en efecto, éste es el método más plausible para la filosofía política post-rawlsiana en la medida en la que no adoptamos posiciones intuicionistas, igualmente debe ser reformado respecto a la versión original del mismo que Rawls defendió. Esto es necesario como consecuencia de los problemas estructurales que enfrenta. Ahora bien, su reformulación en clave fundacionista y realista pretende ser modesta, en cuanto aún así reformado, sólo afirmamos que el equilibrio reflexivo es mejor método disponible para que lleguemos a formar creencias morales lo más justificadas posibles. En la medida en la que la verdad de esas creencias no pueda ser determinada por ciertas propiedades de nuestra mente, como afirma el anti-realismo, tendremos que asumir que ningún método de la filosofía política puede garantizar conocimiento moral. Antes bien, y por ello, cabe sugerir que el equilibrio reflexivo, así reformulado, es el método que, con sus advertidas limitaciones, más nos acerca a él.
Palabras clave:
Metodologia
,
Filosofia
,
Politica
,
Rawls
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Citación
Oliveira, Martín; Montero, Julio César; Garreta Leclercq, Mariano Raul; El problema metodológico en la filosofía política post-rawlsiana; 11-3-2019
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