Artículo
Adopción internacional: legalmente permitida, fácticamente prohibida
Fecha de publicación:
04/2019
Editorial:
Thomson Reuters (scientific) Ltd
Revista:
Revista Código Civil y Comercial
ISSN:
2469-049X
Idioma:
Español
Tipo de recurso:
Artículo publicado
Clasificación temática:
Resumen
En materia de adopción es claro que el legislador realizó mejoras en los textos legales, pero conceptualmente no ha querido cambiar el sistema, al punto tal que en la sanción del Código Civil y Comercial se quitó la cooperación. Tampoco se avizora la voluntad de ratificar la Convención de la Haya de 1993 sobre Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, sumado a que la norma que establece los cinco años de residencia en el país para los extranjeros la hace de difícil implementación. Respecto a los adoptantes residentes en el país, el sistema del RUAGA requeriría reformas para las adopciones internacionales. Desde este panorama, como dice el título de este trabajo, hoy la adopción internacional está legalmente permitida y fácticamente prohibida.
Palabras clave:
ADOPCIÓN
,
DERECHO INTERNACIONAL
,
PRIVADO
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Citación
Feuillade, Milton César; Adopción internacional: legalmente permitida, fácticamente prohibida; Thomson Reuters (scientific) Ltd; Revista Código Civil y Comercial; 4; 4-2019; 1-6
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