Capítulo de Libro
Convenciones e interpretación constitucional
Título del libro: Convencionalismo y derecho
Fecha de publicación:
2016
Editorial:
Marcial Pons
ISBN:
978-84-16402-91-5
Idioma:
Español
Clasificación temática:
Resumen
Es común encontrar, en ámbito de teoría constitucional, enunciados según los cuales existen normas constitucionales que fijan determinados deberes a los órganos públicos, o que confieren derechos a los ciudadanos. Ahora bien, la verdad de gran parte de este tipo de enunciados depende del resultado de la interpretación del texto constitucional. En este trabajo abordo uno de los problemas que ha ocupado a los teóricos de la interpretación constitucional, a saber, la discusión sobre el significado y el valor de verdad (o criterios de corrección) de los enunciados mediante los cuales los jueces asocian un significado a una disposición constitucional (de ahora en más «enunciado interpretativo constitucional» o EIC) y cuya forma estándar es: ?TC debe ser interpretado como NC?. Al respecto existen dos grandes familias de teorías, a saber, el cognitivismo y el escepticismo. En general, las posiciones cognitivistas afirman que es posible predicar corrección o incorrección de los EIC, i.e. que los EIC poseen valor de verdad, mientras que las posiciones escépticas niegan esa posibilidad. A favor de las posiciones cognitivistas suelen aducirse dos argumentos. Según un primer argumento convencionalista, las convenciones interpretativas, que establecen directivas para asignar un significado al texto constitucional, limitan la interpretación y ofrecen criterios de corrección. Conforme a un segundo argumento hermenéutico, sólo la reconstrucción que el cognitivismo hace de la práctica interpretativa da cuenta del discurso de los jueces. El objetivo de este trabajo es poner a prueba ambos argumentos. Mi tesis es que las convenciones interpretativas no son suficientes para sostener que las decisiones interpretativas de los jueces están completamente determinadas por ellas. Pero esta conclusión pone al teórico en un aprieto, puesto que no coincide con las afirmaciones que los mismos jueces hacen respecto de su actividad. Esta falta de coincidencia parece ser un problema si tomamos en serio la exigencia hermenéutica según la cual la explicación de un hecho social debe dar cuenta del punto de vista de los participantes. Existen al menos dos alternativas, recíprocamente excluyentes, para subsanar esta deficiencia. Primero, recurrir a una especie de teoría del error, es decir, sostener que los jueces se equivocan al formular tales enunciados. Esto haría al convencionalismo más amigable para el cognitivismo, pero al precio de abandonar una de las tesis de este último y, además, comprometiéndolo con la incómoda conclusión que todos los EIC son falsos. Segundo, recurrir a una estrategia cuasirrealista y modificar la comprensión de los EIC. Desde este punto de vista, cuando un juez afirma que existe una interpretación correcta, expresa también su actitud hacia la convención que ha usado para identificar el significado de la disposición. Así, un EIC consiste en la afirmación, por parte del juez, de que el significado que asocia al texto es la mejor opción dada las convenciones interpretativas existentes. Esto volvería al convencionalismo compatible con el escepticismo, si bien exigiendo reformular su tesis E2 acerca del valor de verdad de los enunciados interpretativos.
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Citación
Arena, Federico José; Convenciones e interpretación constitucional; Marcial Pons; 2016; 189-216
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