Tesis doctoral
El derecho de la sociedad civil a participar en la creación del derecho internacional
Maisley, Nahuel
Director:
Buis, Emiliano Jerónimo
Fecha de publicación:
20/03/2019
Idioma:
Español
Clasificación temática:
Resumen
Luego de las famosas protestas contra la Organización Mundial del Comercio en Seattle, en 1999, y en el marco de un continuo crecimiento del nivel de involucramiento de las organizaciones no gubernamentales en las más diversas actividades de producción normativa internacional, la academia jurídica comenzó a debatir con mayor intensidad la regulación de los espacios destinados a la participación de la sociedad civil. En un informe publicado en 2012, el comité de la International Law Association (ILA) que estudia el rol de los actores no estatales en el derecho internacional relevó la normativa vigente y concluyó que estos grupos "pueden no tener (?) un derecho general de acceso y participación" a la creación de derecho internacional, pero que "se puede decir que existe al menos una expectativa de que los actores no estatales sean incluidos en estos procesos deliberativos". Pese a la redacción optimista, el informe refleja una percepción tradicional, que es aún hoy compartida por muchas abogadas y abogados internacionalistas: que, pese a que la inclusión de actores de la sociedad civil en el proceso de creación de derecho internacional puede ser algo deseable, esta participación no es todavía jurídicamente necesaria.El objetivo de esta tesis es poner en cuestión esta percepción tradicional, es decir, estudiar si es cierto que la sociedad civil no tiene un derecho a participar en la creación del derecho internacional. Se trata de una pregunta de carácter eminentemente jurídico: la propuesta no es analizar lo que efectivamente ocurre con estos actores -como podría hacer un sociólogo, o un antropólogo-, ni lo que debería ocurrir idealmente -como podría considerar un filósofo político-; la propuesta, en cambio, consiste en estudiar las normas internacionales actualmente vigentes para entender qué establecen respecto de la participación de la sociedad civil. La hipótesis que guía a esta tesis, y que exploraré siguiendo todos estos pasos, es que la sociedad civil efectivamente tiene un derecho a participar en la creación de la normativa internacional. Este derecho se constituye, según sostendré, a partir de tres fuentes. Primero, una fuente convencional: el artículo 25(a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que le otorga a cada ciudadano "el derecho y la oportunidad (?) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos". Segundo, una fuente consuetudinaria: argumentaré que las numerosas instancias en las que los Estados han permitido esta participación, combinadas con una serie de declaraciones en torno a la importancia de la inclusión de la sociedad civil permiten inferir la emergencia de esta costumbre internacional. Y, tercero, un principio general de derecho, que guía a las y los intérpretes a inclinarse por aquella lectura de las normas que sea más proclive a la inclusión de las personas potencialmente afectadas por una norma en el proceso de su creación. El derecho resultante de la combinación de estas tres fuentes tiene, según mi argumento, dos niveles de abstracción. Existe un primer nivel, más abstracto, en el cual el derecho opera como un principio que obliga a los Estados a ampliar progresivamente los espacios de participación, volviéndolos más inclusivos. Y luego, existe un nivel más concreto, con reglas puntuales que otorgan derechos específicos de acceso, garantías y voz a ciertas organizaciones del ámbito de la sociedad civil.
Palabras clave:
Sociedad Civil
,
Derecho Internacional
,
Democracia Global
,
Interpretación
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Citación
Maisley, Nahuel; Buis, Emiliano Jerónimo; El derecho de la sociedad civil a participar en la creación del derecho internacional; 20-3-2019
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