Artículo
La Ley 4552/10, de conservación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos de la provincia de Río Negro fijó un primer ordenamiento de sus bosques, estableciendo la obligación de realizar una primera revisión al segundo año de vigencia de la Ley. Esta etapa, aun inconclusa, permitiría adecuar dicho ordenamiento a las realidades de sus comunidades locales. Debido a que el objetivo explícito de la ley es proteger los bosques por los servicios ambientales que brindan a la comunidad, presenté tres hipótesis asociadas a la provisión de dichos servicios: a) que los bosques cercanos a áreas densamente pobladas y más accesibles tendrían mayor valor de conservación debido a su importancia en la regulación de agua y suelos así como su valor recreativo y paisajístico; b) que los bosques más productivos deberían manejarse sustentablemente, para reducir el riesgo de incendios y mantener su capacidad de fijación de carbono; y c) que los bosques de ciprés estarían proporcionalmente más protegidos que otras comunidades debido a que son la comunidad menos común y más fragmentada. Un primer análisis espacialmente explícito de los bosques clasificados según las tres categorías previstas por la ley (conservación, manejo y pasibles de cambio de uso) indica que la provincia ha elegido dar mayor protección a las áreas más alejadas de zonas urbanas y caminos, menos accesibles y menos amenazadas por usos alternativos, permitiendo la conversión a otros usos de los bosques más expuestos y vulnerables a procesos actuales de pérdida de cobertura (incendios, presión inmobiliaria y forestaciones). El 49% de la categoría de mayor valor de conservación está compuesto por pedreros y comunidades esteparias de alta montaña de muy baja productividad, en tanto que los grandes humedales de fondo de valle y el 20% de los bosques de ciprés son considerados de bajo valor. Los resultados de este estudio indican que el ordenamiento presentado generará una gran carga administrativa sin afectar necesariamente la persistencia de servicios ambientales a las comunas de El bolsón y El Manso dado que en el 82% de los lotes catastrales de estas comunas está permitido el cambio de uso del suelo y el 63% de los lotes de esta categoría (50% del total) tiene superficies menores a las 20 hectáreas. Propongo que, para asegurar la provisión de los principales servicios ambientales asociados al bosque andino, la Unidad Ejecutora Provincial debería propiciar talleres a escala local para definir qué servicios ambientales priorizar en el marco de la Ley 4552, dónde y mediante qué mecanismos trabajar para asegurar la provisión presente y futura de dichos servicios, y cómo implementar una compensación a los propietarios de las tierras afectadas que promueva su valorización en relación a usos alternativos del suelo. The recently approved law 4552/10, for conservation and sustainable management of the native forests of Río Negro province, defined a spatially explicit frame for regulating potential land-uses of its forest land, and established a two-year period for conducting a revision of the initial forest-use map. This period should allow the local revision of the initial classification, to account for the particularities of the local communities. Because the main objective of the Law was to secure the provision of forest related environmental services to the community, I tested three hypotheses associated with the provision of such services: a) forests in the vicinity of densely populated and accessible areas would have a higher conservation status due to their role in water and soil regulation as well as scenery and recreation value; b) the most productive forests should be set under a sustainable management category, to maintain their carbon fixing capability and reduce the risk of natural fires; and c) forest dominated by Austrocedrus chilensis, a native conifer, should be more protected than other forest types from deforestation because they are the most fragmented and least abundant forest type. A spatially explicit analysis of the initial land-use map indicates that Rio Negro Province chose to assign a higher protection status to forests distant to cities and roads, restricted to areas of low accessibility, and with no known pressure for conversion to other uses, while posing lower restrictions to the substitution of the forests that are currently most exposed to processes of substitution (i.e. wild fires, urban growth, industrial forest development). 49% of the category of highest conservation value is covered by rocky outcrops and high altitude plant communities of low productivity, whereas the largest wetland areas as well as 20% of the areas covered by A. chilensis are considered of low conservation value. The results of this study indicate that the current land-use classification will lead to increasing administrative burden and costs without securing the persistence of environmental services in general or at a local scale, as 82% of the land titles affected by the law include forests considered of low environmental value, and 63% of these properties (i.e. 50% of the total number of land titles) correspond to areas of 20 hectares or less. I propose that, for securing the most important environmental services provided by the Andean forests, the Provincial authorities should implement workshops at the local scale to define which environmental services are considered most valuable, where and with which mechanisms promote their current and future provision, and how to implement a compensation scheme that may enhance the value of the forests that provide these services relative to alternative land uses.
¿Qué protegemos y qué deberíamos proteger con la ley de bosques? Aportes para la primera revisión del ordenamiento territorial de los bosques de Río Negro
Fecha de publicación:
12/2013
Editorial:
ASADEP
Revista:
Revista de la Asociación Argentina de Ecología del Paisaje
e-ISSN:
1853-8045
Idioma:
Español
Tipo de recurso:
Artículo publicado
Clasificación temática:
Resumen
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Citación
Gowda, Juan Janakiram Haridas; ¿Qué protegemos y qué deberíamos proteger con la ley de bosques? Aportes para la primera revisión del ordenamiento territorial de los bosques de Río Negro; ASADEP; Revista de la Asociación Argentina de Ecología del Paisaje; 4; 2; 12-2013; 46-62
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