Artículo
Often we can see in Argentina companies operating without an adequate supply of capital and doing business in excess of the real possibilities of the firm. When there are situations of breach of obligations of the company, creditors injured trying to compensate their losses by bringing tort actions against the administrators. To justify these claims a group of Argentine authors intend to use the arts. 59, 274 and 99 of the Ley de Sociedades Comerciales (Corporations Law). We do not consider appropriate to use for this purpose the art. 99 of the Ley de Sociedades Comerciales. On the one hand, it is extremely difficult to determine when a society has lost its social capital and, second, and this is the most important, because in all cases thea application of this rule presupposes that the cause of dissolution has been declaredand not only that it occurred. On the other hand we do not consider appropriate, without ignoring the importance of the arts. 59 and 274 of the Ley de Sociedades Comerciales used as a kind of general clause which can be called to justify allegations of liability that otherwise would not find a clear spot or justification in our legal system. The solution to the problem is found in civil law. In the preparatory stage of any contract, the corporate manager is personally obligated to report certain matters relating to the solvency of the company, such as the amount and existence of capital and if not, can be held liable for damages for culpa in contrahendo. Con frecuencia se observa en Argentina sociedades que operan sin una adecuada provisión de capital y que realizan negocios que exceden las reales posibilidades de la firma. Cuando se producen situaciones de incumplimiento de obligaciones sociales, los acreedores perjudicados intentan resarcir sus perjuicios ensayando acciones de responsabilidad en contra de los administradores. Para fundar las mismas un sector de la doctrina argentina propone recurrir e a los arts. 59, 274 y 99 de la ley de sociedades comerciales. Nosotros no consideramos apropiado utilizar a esos efectos el art. 99 de la ley de sociedades comerciales. Por un lado, porque es sumamente difícil precisar cuándo una sociedad perdió su capital social (problema sobre el cuál no existe ni siquiera una coincidencia doctrinaria), y, por otro lado, y esto es lo más importante, porque en todos lo casos la aplicación de esa norma presupone que la causal de disolución no solo se haya comprobado, sino que la comprobación haya sido declarada. Tampoco consideramos prudente, sin soslayar la importancia de los arts. 59 y 274 de ley de sociedades comerciales, utilizarlos como una suerte de cláusula general a la que pueda recurrirse cuan comodín de baraja para justificar imputaciones de responsabilidad que, de otra manera, no encontrarían un claro enclave o justificación en nuestro ordenamiento jurídico. La solución al problema planteado la encontramos en el derecho de fondo: en la etapa preparatoria de cualquier contrato que celebre, el administrador societario está personalmente obligado a informar ciertas cuestiones referidas a la solvencia de la empresa, como por ejemplo la cuantía y existencia del capital social y, si no lo hace, puede imputársele responsabilidad resarcitoria por culpa in contrahendo.
Responsabilidad de los administradores societarios por pérdida del capital en el derecho argentino
Título:
Society administrators responsibility by the capital loss in the argentinian law
Fecha de publicación:
07/2011
Editorial:
Universidad del Norte
Revista:
Revista de Derecho de la Universidad del Norte
ISSN:
0121-8697
Idioma:
Español
Tipo de recurso:
Artículo publicado
Clasificación temática:
Resumen
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Citación
Abdala, Martin Eugenio; Responsabilidad de los administradores societarios por pérdida del capital en el derecho argentino; Universidad del Norte; Revista de Derecho de la Universidad del Norte; 36; 7-2011; 40-52
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